14 Marzo de 2024 18:19
El día en que comenzó el nuevo mandato de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, la también ex funcionaria de Mauricio Macri instaló de forma contundente su frase de cabecera: "El que las hace, las paga". Por consecuente, comenzó a cambiar diversas normativas y una de ellas fue nada más ni nada menos que lanzar un reglamento general para el empleo de las armas por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.
El miércoles al mediodía brindó una conferencia de prensa anunciándolo y en la madrugada del jueves, el Boletín Oficial lo hizo público para darle aún más veracidad. La idea de este reglamento es darle un nuevo poder a las Fuerzas de Seguridad, debido a que, según destacó la ministra, "estaban desorientadas" y no sabían cuándo podían ser utilizadas y cuando no.
En ese sentido, la ex candidata a presidenta por Juntos por el Cambio propuso la resolución 125/24, bajo el ala de "plantear de manera imperativa contar con pautas claras para el uso del armamento por parte de las fuerzas cuando existe un peligro inminente".
El puntapié inicial fue la actuación que tuvieron las Fuerzas de Seguridad en Rosario hasta el día de hoy, la cual las definió como "desorientadas respecto al uso de su armamento" lo que la llevó a "anunciar un reglamento general para el uso", explicando que la implementación se dará cuando exista un "peligro inminente de muerte del propio agente o de ciudadanos rente a un ataque para impedir la comisión de un delito cuando es particularmente grave, cuando un delincuente ponga resistencia a la autoridad o para impedir que se fugue".
Además, la ministra explicó: "Las armas las van a poder utilizar en las situaciones en las que resulte imposible la utilización de otros medios. Esto es siempre así, hay un concepto de la progresividad. Si se puede no utilizar el arma, no se lo utiliza" y delató: "Hace unos días dotamos a la Prefectura de la posibilidad del uso de armas largas de calibre policial, por supuesto, en los ríos de frontera donde estaban recibiendo ataques permanentes. Ahora esto va para las cinco fuerzas federales".
Qué dice el reglamento para el uso de armas de fuego
En el artículo 3 especifica: "Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales deberán identificarse como tales e intimar de viva voz a cesar la actividad lícita" y aclara: "Se exceptúa el cumplimiento de este requisito en determinadas circunstancias".
Cuándo se exceptúa el cumplimiento de aquel requisito:
- Cuando la identificación pueda implicar que el obrar de un agresor incremente el riesgo de muerte o de lesiones graves a otra persona.
- Cuando se pusiera indebidamente en peligro la integridad física o la vida de los propios funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
- Cuando la identificación expusiere la ubicación de un integrante o más efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad federales y ello significara un riesgo para su vida o entorpeciera la protección de la integridad física o la vida de terceras personas.
- Cuando se obrare ante más de un agresor y la respuesta frente al riesgo inminente de la integridad física o de la vida de los funcionarios o de terceras personas implique una desventaja numérica o táctica.
- Cuando la identificación resultare evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
En el artículo 2, indica: "se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos". Y para ello, menciona:
- En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas.
- Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla.
- Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención.
- Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad