El presidente, Alberto Fernández, y 12 gobernadores firmaron y presentaron el pedido de juicio político al titular de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, y el resto de los integrantes del máximo tribunal en rechazo al fallo por la coparticipación que benefició a la ciudad de Buenos Aires. El documento se presentará en la mañana del miércoles 4 en el Congreso de la Nación.
En el pedido, con el título Solicitan la apertura del procedimiento de juicio político respecto de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y dirigido a la presidenta de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, Ana Carolina Gaillard, se lee: “Por medio de la presente se solicita el inicio del proceso institucional de juicio político contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti por haber incurrido en forma reiterada en conductas que configuran la causal de mal desempeño en sus funciones prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional”.
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Y sigue: “Asimismo, y respecto de algunos hechos con distintos grados de responsabilidad, que se describen en los apartados siguientes, se solicita se inicie el proceso de juicio político respecto de los integrantes del máximo tribunal Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti”.
Entre los hechos que piden que se investigue se cuentan en el documento de 35 páginas desde “Las declaraciones de Rosatti que buscan condicionar el ejercicio de sus potestades por parte de los otros poderes políticos del Gobierno Federal”, “Los atropellos en el Consejo de la Magistratura”, “La vinculación de Horacio Rosatti con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las comunicaciones publicadas por la prensa entre Silvio Robles (Director General de la Vocalía de Rosatti) y Marcelo D'Alessandro (Ministro de Justicia y Seguridad del gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta)”, “El asalto al Consejo de la Magistratura”, a “la Acordada N° 34/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, “La causa sobre la coparticipación, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos”, “los vínculos de su principal colaborador con funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y “El fallo sobre la coparticipación”.
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El documento no solo lleva del Presidente de la Nación, Alberto Fernandez sino también del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof y de los gobernadores Raul Jalil (Catamarca), Jorge Capitanich (Chaco), Mariano Arcioni (Chubut), Gustavo Bordet (Entre Ríos), Gildo Insfrán (Formosa), Sergio Ziliotto (La Pampta), Ricardo Quintela (La Rioja), Alicia Kirchner (Santa Cruz), Gerardo Zamora (Santiago del Ester), Gustavo Melella (Tierra del Fuego) y Osvaldo Jaldo (Tucumán).
El documento completo:
SOLICITAN LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE JUICIO POLÍTICO
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN,
DIPUTADA NACIONAL ANA CAROLINA GAILLARD
S/D
I.- OBJETO.
Por medio de la presente se solicita el inicio del proceso institucional de juicio político contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti por haber incurrido en forma reiterada en conductas que configuran la causal de mal desempeño en sus funciones prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional.
Asimismo, y respecto de algunos hechos con distintos grados de responsabilidad, que se describen en los apartados siguientes, se solicita se inicie el proceso de juicio político respecto de los integrantes del máximo tribunal Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
II. LOS HECHOS DE MAL DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En tiempos recientes hemos sido testigos de una inadmisible degradación del sistema institucional de nuestro país, que pone en jaque el sistema republicano de división de poderes. Ello ha ocurrido principalmente por los hechos y las acciones tomadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que serán objeto de esta presentación.
Los hechos que aquí se enunciarán exponen una situación anómala en la que la cabeza de un Poder del Estado que decide, arbitrariamente, invadir las esferas de las competencias exclusivas y excluyentes de los restantes poderes de aquel, quebrantando así los pilares básicos en los que se asienta un sistema republicano de gobierno, en especial el principio de división de poderes.
Dicha situación pone en riesgo el equilibrio republicano de nuestro Estado de Derecho, afectando seriamente la gobernabilidad y la estabilidad institucional que requieren los poderes del Estado para cumplimentar con las obligaciones que le son asignadas por la Constitución Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los doctores Horacio Rosatti, quien ejerce la presidencia del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, ha realizado arbitrarios ataques sobre las facultades constitucionales asignadas al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo Nacional, lo que implica que han quebrantado con las obligaciones constitucionales que tienen a su cargo, incurriendo en la causal de mal desempeño prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional:
“Artículo 53.- Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes”.
También se desarrollará en el presente pedido el grave ataque que los mencionados magistrados han asestado al sistema federal de nuestro país, al dictar una arbitraria sentencia que pone en jaque la repartición federal de los recursos que integran el erario público nacional, afectando de manera directa a las provincias y generando un irreparable desequilibrio entre éstas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido, se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que, en cumplimiento de su rol acusador ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, que disponga las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de juicio político contra los magistrados mencionados por los motivos y hechos que se expondrán a continuación.
II.A. Respecto del ministro Horacio Rosatti: Las declaraciones que buscan condicionar el ejercicio de sus potestades por parte de los otros poderes políticos del Gobierno Federal.
Según se desprende de las piezas documentales que se acompañan, el doctor ROSATTI ha vertido expresiones que -en caso que sean corroboradas- claramente denotan la intencionalidad de condicionar el ejercicio de sus facultades constitucionales por parte de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Nación.
En efecto; tal como lo han documentado distintos medios periodísticos, en el discurso de cierre del XXII Encuentro de Jueces de Tribunales Orales recientemente celebrado en la ciudad de Catamarca, el Presidente de la Corte señaló que toda reforma del Poder Judicial de la Nación deberá contar, necesariamente, con la aquiescencia de ese Poder del Gobierno Federal.
Formuló sus expresiones en términos tales que cualquier observador imparcial puede interpretar que, en realidad, pretendió dirigir una advertencia a los otros Poderes gubernamentales.
Al respecto, véase el artículo del periodista especializado en temas judiciales Hernán Cappiello, publicado en La Nación del 30 de setiembre de 2022, bajo el título: “Horacio Rosatti le envió una clara advertencia al Gobierno por las reformas Judiciales. El presidente de la Corte Suprema dijo que solo funcionarán los cambios que tengan el consenso y participación del Poder Judicial; recordó los fracasos en las transformaciones intentadas en los últimos tres años” (https://www.lanacion.com.ar/politica/horacio-rosatti-le-envio-una-clara-advertencia-al-gobierno-por-las-reformas-judiciales-nid30092022/).
En el transcurso de su exposición el doctor ROSATTI sostuvo: “que la reforma judicial profunda, que involucre aspectos sustantivos y aspectos que nosotros llamamos de superintendencia (administración e infraestructura), y aspectos procesales, va a ser la que cuente con el consenso del poder judicial, porque tenemos muchísimo para decir. Eso queremos desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Al respecto, cabe señalar que la competencia en lo atinente a la organización del Poder Judicial de la Nación es del H. Congreso de la Nación, al que le incumbe sancionar las leyes orgánicas referidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los Tribunales inferiores.
Ello, sin perjuicio de la iniciativa que en tal sentido puede ejercer el Poder Ejecutivo Nacional al proponer proyectos de leyes sobre esta materia para su consideración parlamentaria; y de la competencia del Consejo de la Magistratura para dictar reglamentos de organización judicial (arts. 75, 99, 100 inc. 8, 114 inc. 6, y concordantes de la Constitución Nacional).
De allí que una expresión como la arriba mencionada, emanada del Presidente de la Corte Suprema, no puede ser interpretada de otra manera que como una amenaza y un condicionamiento a los otros Poderes gubernamentales.
Conlleva el mensaje de que el Poder Ejecutivo al ejercer la iniciativa de proponer normas sobre la materia, y el Legislativo al sancionar la legislación organizativa del Poder Judicial de la Nación, deben necesariamente recabar el previo visto bueno de la Corte.
No existe, en el diseño orgánico de nuestra Ley Fundamental, norma alguna que establezca tal prerrogativa en favor del máximo Tribunal de la Justicia Nacional.
El Poder Judicial cuenta con la potestad jurisdiccional de analizar la constitucionalidad de las leyes, y la de pronunciarse al respecto, cuando ellas sean cuestionadas en el marco de un caso judicial concreto a requerimiento de una parte interesada.
Pero la pretensión de actuar como una suerte de órgano co-legislador, genera una disrupción en la arquitectura institucional de la República. Y, como se verá, la “advertencia formulada” se ha materializado en decisiones del máximo tribunal del país que ha extralimitado sus funciones constitucionales de modo inadmisible.
No debemos olvidar que el Judicial es un Poder cuyos integrantes no son elegidos de modo directo por la voluntad del pueblo de la Nación; sino de una manera indirecta, a través de un procedimiento complejo en el que intervienen los otros Podres del Gobierno Federal. Y que, históricamente, la Corte ha predicado que la actuación del Poder Judicial debe ser muy prudente y cuidadosa a la hora de examinar jurisdiccionalmente lo actuado por los otros Poderes.
Ello, obviamente, a fin de no interferir con las atribuciones constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Así, la Corte ha dicho:
"La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución Nacional. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas." (del voto del Dr. Carlos S. Fayt en "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación), Fallos: 322: 842).
"El principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone, determina que la función de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, pues de lo contrario, se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación" ("Arias", Fallos: 328: 3193).
"Resulta evidente que compete a la decisión de los poderes políticos del Estado la formulación de las líneas gubernamentales y que a la Corte Suprema sólo le cabe confrontar el ajuste de las normas con la Constitución Nacional, sin que de ese control resulte valoración de dichas políticas ni -menos aún- adopción de medidas sustitutivas o complementarias del accionar de las otras ramas del gobierno" ("Provincia de San Luis", Fallos: 326: 417).
"El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas, no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse, solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario habilitan la intervención de los jueces" (“Bayer”, del 31/10/2017).
"El principio de separación de los poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone, determina que los jueces no puedan arrogarse el papel de legisladores, invadiendo la esfera de atribuciones de los otros poderes del gobierno federal" (Voto de la Dra. Highton de Nolasco en "Bedino", Fallos: 340:141).
"Siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente o común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno" ("Centro de Estudios", Fallos: 339:1077).
"... los jueces no deben decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreción en el ejercicio de aquéllas, ni imponer su criterio de eficacia económica o social al Congreso Nacional, en tanto el control de constitucionalidad no autoriza a la Corte a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno" (Voto de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco en "Grupo Clarín", Fallos: 336:1774).
De la doctrina judicial reseñada se puede colegir que, como doctrina consolidada, la Corte ha adoptado criterios de suma prudencia al ejercer el control de los actos del H. Congreso de la Nación o del Poder Administrador, emitidos por estos últimos en el ejercicio de sus facultades constitucionales.
Ha puesto de resalto el respeto al funcionamiento de las instituciones, en particular al principio de división de poderes; y ha sido cautelosa a la hora de juzgar sobre políticas o normas legislativas.
Es que resulta muy claro que si se traspasan esos límites, existirá un muy corto camino hacia el denominado “gobierno de los jueces”, violatorio del sistema de distribución de competencias y de contrapesos diseñado por los constituyentes.
Pues bien, las afirmaciones del Presidente de la Corte encierran un verdadero alzamiento contra el orden constitucional, el pretender que el Poder Legislativo subordine el ejercicio de sus atribuciones constitucionales para sancionar normas legales relacionadas con el Poder Judicial, a una suerte de “acuerdo previo” con el máximo Tribunal de Justicia.
Ese mensaje, emitido en un contexto en el que el H. Senado de la Nación otorgó media sanción a un proyecto de ley destinado a introducir una importante reforma orgánica a la Corte Suprema -que ampliará su integración con perspectiva federal y de género-, no puede ser leído sino como una advertencia para que los legisladores actúen subordinados a las “señales” que emita el órgano que es la cabeza del Poder Judicial de la Nación; y no según sus convicciones.
Y en estas circunstancias, resulta obvio decirlo, la alocución del Dr. ROSATTI no puede ser interpretada sino como un aviso destinado a ocluir el progreso de aquella iniciativa; ello, en detrimento de las facultades constitucionales del H. Congreso de la Nación.
Sus expresiones constituyen, incluso, un inédito anticipo de opinión sobre un tema que, eventualmente, podría ser luego materia de un caso judicial concreto.
II.B. Respecto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Los atropellos en el Consejo de la Magistratura.
II.B.1. La vinculación de Horacio Rosatti con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las comunicaciones publicadas por la prensa entre Silvio Robles (Director General de la Vocalía de Rosatti) y Marcelo D'Alessandro (Ministro de Justicia y Seguridad del gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta).
En los últimos días distintos medios de prensa han publicado comunicaciones vía chat del Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcelo D'Alessandro.
Específicamente, entre esos chats se encuentran los que mantuvo con Silvio Robles, Director General de la vocalía del ministro Rosatti, quien oficia en la práctica como su vocero, su mano derecha y persona de su máxima confianza desde hace años.
En este punto, cabe formular una importante aclaración. Más allá de que se desconoce el origen de esas comunicaciones, si las mismas se hicieron públicas por la difusión de alguno de los participantes, de un colaborador infiel, o bien producto de un descuido de alguno de los participantes o de un delito, todo lo cual será materia de una eventual investigación judicial, donde se establecerán y castigarán las responsabilidades correspondientes, se trata aquí de merituar esa información para dar inmediato inicio a un proceso de juzgamiento político por mal desempeño. Y los graves hechos que se están conociendo públicamente no pueden ser obviados.
Existe vasta jurisprudencia y doctrina respecto de la utilización de la información que llega a conocimiento de las autoridades públicas y los límites de su utilización, sin perjuicio de su origen.
Nuestro país registra un penoso antecedente reciente. La denominada causa por la suscripción del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán, que había sido archivada por inexistencia de delito en dos oportunidades, fue reabierta y desarchivada por la justicia federal argentina, con la incorporación de una audio de origen ilegal de una conversación telefónica entre el ex Presidente de la AMIA, Julio Schlosser y el ex Canciller Argentino, Héctor Timerman. Eso ocurrió en una causa penal, donde se privó de la libertad a personas, y le costó la vida al propio ex canciller que fue obligado a interrumpir un tratamiento de salud.
La prueba que motivó la reapertura del caso, un audio de una conversación telefónica que los dos participantes de la misma negaron haber grabado, por tanto ilegal, fue validada por el juez federal de primera instancia, Claudio Bonadío, ratificada por la Sala II de la Cámara Federal porteña, integrada por Martin Irurzun y Horacio Cattani, y finalmente convalidada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de los jueces Mariano Borinski y Gustavo Hornos. Semejante esfuerzo, mereció incluso la felicitación pública del entonces Presidente Macri, que celebró el “coraje” de los jueces.
Aquí, insistimos, no se trata de una causa judicial, ni de la determinación de responsabilidades penales, sino de aportar como prueba de esta denuncia y pedido de juicio político, hechos escandalosos, irregulares e ilegales, por parte de integrantes del máximo tribunal de justicia de nuestro país de cuyo conocimiento nadie puede hacerse el distraído, y sobre el cual deberán recabarse otras evidencias.
Formulada la aclaración, sobre este punto de la acusación es necesario destacar que entre el funcionario de mayor confianza del ministro Rosatti y el ministro de CABA existe una íntima vinculación, una íntima amistad que data desde hace muchos años, conforme se lo ha explicado en distintos medios de comunicación.
Sin embargo, no es una mera amistad lo que une a ambos funcionarios, sino que existe una espuria convivencia en la cual se coordinan fallos judiciales del Alto Tribunal que explícitamente benefician, en general, a la alianza política Cambiemos y en particular al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta.
La convivencia y la negociación entre ambos funcionarios ha quedado al desnudo en los chats publicados, los que demuestran que Horacio Rosatti, a través de Silvio Robles, ha desarrollado operaciones políticas específicas ejecutadas a través de arbitrarios fallos judiciales.
En este caso, es claro que Rosatti, en su inconfesable vocación cesarista, ha diseñado una maniobra arbitraria e ilegal según la cual, como se desarrollará en el punto siguiente, asumió en primer lugar y de forma irregular la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; posteriormente, tomó por asalto el Consejo de la Magistratura, órgano de carácter constitucional, a través de un fallo judicial que resucitó una ley expresamente derogada por el Congreso de la Nación y, finalmente, a través de otros fallos y acordadas manipuló la integración del Consejo a los efectos de obtener las mayorías que le sean más beneficiosas, en un franco alzamiento e invasión a las facultades propias y excluyentes del Congreso de la Nación. Todo ello orquestado junto a la alianza política opositora a este gobierno, específicamente junto a D'Alessandro, Ministro de Justicia y Seguridad del jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, como se señaló previamente.
En los chats publicados en distintos medios de prensa entre Robles y D'Alessandro consta que entre ambos existió una coordinación y un asesoramiento directo desde la Corte hacia el Gobierno de la Ciudad respecto de cómo proceder en el caso del Consejo de la Magistratura, conforme a lo que se señalará posteriormente.
Los chats publicados ilustran que Robles, en representación de Rosatti, indicó a D'Alessandro cómo debía proceder la alianza opositora en el Congreso de la Nación, a los efectos de poder obtener de esa ilegal manera una mayoría propia en el Consejo de la Magistratura.
La maniobra no deja de sorprender por lo ilícita, lo que da cuenta de los métodos mafiosos con los que se opera desde el seno mismo de la Corte Suprema, en especial desde su presidencia, a cargo de Rosatti. Es el propio Rosatti el que indica a la alianza política Cambiemos, a través de los operadores mencionados, cómo debe actuar en el Senado de la Nación.
La estrategia desarrollada por Rosatti y ejecutada a través de Robles y D'Alessandro consistía en desconocer los decretos emitidos por la Presidencia del Senado a través de los cuales se designaban a los senadores respectivos en el Consejo de la Magistratura. Como se sabe, la maniobra fue seguida al pie de la letra por los senadores de esa alianza política.
A su vez, Robles también da indicaciones a D'Alessandro respecto de cómo debía proceder el senador Luis Juez en el marco de los procesos judiciales existentes, lo que una vez más pone de manifiesta la obscena promiscuidad y los espurios vínculos políticos que unen a Rosatti con Cambiemos.
A ello también se debe agregar que la esposa de Silvio Robles, Laura Latorre, también tiene íntimas vinculaciones con el partido político PRO, lo que da cuenta del contexto de íntima vinculación que existe entre Rosatti y dicho espacio político.
Laura Latorre, quien como se señaló es la esposa de Silvio Robles, se desempeñó como Directora en la empresa Farmacity, cuando ésta estaba bajo la dirección de Mario Quintana.
Posteriormente a trabajar en el directorio de Farmacity, Latorre fue designada como Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales en, precisamente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encabezado por Rodríguez Larreta.
Luego de ejercer ese relevante cargo en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Latorre pasó a desempeñar funciones directamente en la Vicejefatura de Gabiente de la Nación, bajo la presidencia de Mauricio Macri. Posteriormente, pasó a desempeñarse en la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo la gestión de Carolina Stanley, también bajo la presidencia de Mauricio Macri. Como se ve, Latorre, esposa de Robles, es una persona de íntima confianza y que ha trabajado codo a codo con principales figuras políticas del espacio político PRO - Cambiemos.
Sin embargo, nada de ello pareció importarle a Rosatti: Robles, el Director General de su vocalía poseía íntimos vínculos con figuras políticas del PRO, así como también su propia esposa era funcionaria de la alianza política Cambiemos, lo que exigía que Rosatti se excuse de intervenir en toda aquella causa judicial en la que podría haber existido un claro conflicto de intereses.
Pero ello no solo no ocurrió: Rosatti no solo no se excusó en esas causas sino que a través de Robles se encargó de delinear estrategias y maniobras delictivas e ilegales a partir de las cuales jugó en tándem con la alianza política Cambiemos, con la que queda claro que comparten objetivos políticos específicos.
II.B.2. Respecto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. El asalto al Consejo de la Magistratura.
Sobre este aspecto cabe recordar que, a través de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 en la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley 26.080-dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (Fallos: 344:3636), la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del sistema de integración, quorum y mayorías del Consejo de la Magistratura previsto en la Ley N° 26.080; y dispuso que, hasta tanto el Congreso sancione una ley que respete la noción de equilibrio allí establecida, el Consejo deberá integrarse según el régimen legal anterior plasmado en la Ley N° 24.937. Asimismo, fijó una serie de medidas interinas para la continuidad del funcionamiento del Consejo.
Resulta relevante destacar que al haber reinstaurado el régimen de la Ley N° 24.937, la Corte restableció la previsión según la cual el Presidente del Alto Tribunal será, a la vez, el Presidente del Consejo de la Magistratura (artículo 10 de dicho cuerpo de normas).
El fallo contó con el voto favorable de los doctores ROSENKRANTZ y MAQUEDA, como así también del doctor ROSATTI, quien de tal modo se erigió en Presidente del Consejo, cuando elementales reglas éticas le imponían, dado el contenido de la decisión que iba a adoptar la Corte, abstenerse de tomar parte de una resolución que, obviamente, lo involucraba de manera directa.
Al respecto y sobre este magistrado en particular, corresponde destacar que según la Ley N° 25.188 (Ley de ética en el ejercicio de la función pública), “todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado” tienen el deber de “Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil”, las que incluyen los supuestos en los que el magistrado tiene un “interés en el pleito” (artículos 1° y 2°, inc. i, de la norma citada; asimismo, artículo 17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Ahora bien, queda claro que en el dictado de ese fallo los magistrados mencionados decidieron arbitrariamente declarar vigente una ley que el Congreso de la Nación había expresamente derogado, afectando de esa forma el sistema normativo y jurídico de este país y avanzando indebidamente con facultades legislativas que les están expresamente vedadas por mandato constitucional.
De esa manera, el Alto Tribunal avanzó sobre las facultades de otro Poder del Estado, generando un desequilibrio institucional de claras consecuencias: la toma por asalto de un órgano constitucional, que a partir de la aplicación de ese fallo pasaría a ser presidido por uno de los miembros que lo firmó, como se señaló anteriormente.
Ello ha constituido un claro exceso en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas constitucionalmente al Máximo Tribunal, ya que puso en crisis los principios más elementales del derecho, avanzando indebidamente sobre otro poder del Estado, al exigirle al Congreso de la Nación la sanción de una norma en un plazo dispuesto de manera absolutamente arbitraria. Nótese sobre este punto que la Corte tuvo a su conocimiento dicha causa durante más de seis años; sin embargo, al momento de resolver sobre la constitucionalidad de una ley dictada dieciséis años antes, la Corte le exigió al Congreso de la Nación que dicte una nueva ley en el exiguo plazo de ciento veinte días, arrogándose de manera arbitraria facultades que no le son propias y que lesionan el principio republicano de gobierno.
Tampoco puede dejar de observarse que dicho fallo se dictó apenas diez días después de que el Poder Ejecutivo Nacional remitiese un proyecto de ley al Congreso de la Nación sobre la integración del Consejo de la Magistratura, lo que demuestra la clara intencionalidad política de la Corte al momento de resolver el caso.
Sin embargo, ello no fue todo, ya que los arbitrarios avances de la Corte no cesaron, sino que se profundizaron una vez que el ministro Rosatti asumió como Presidente del Consejo de la Magistratura.
El 8 de noviembre de 2022, en los autos “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por los senadores del bloque “Frente PRO” Humberto Luis Schiavoni y Luis Alfredo Juez. La Corte entendió que la partición del bloque “Frente de Todos” en dos bloques, “Frente Nacional y Popular” y “Unidad Ciudadana”, luego de haberse dictado el fallo Colegio Abogados de la Ciudad del 16 de diciembre de 2021, fue con la finalidad de desplazar al “Frente PRO” como segunda minoría y quedarse, así, con otra banca más en el Consejo de la Magistratura. La Corte expresó que, de este modo, se violaría el objetivo de pluralidad representativa de la Ley N° 24.937 y que esta partición del bloque habría sido una maniobra manipulativa con el objetivo de desnaturalizar el fin constitucional de la representación pluralista.
Conforme con lo anterior, la Corte Suprema hizo lugar a la acción de amparo, declaró la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22 y resolvió que la partición del Bloque de “Frente de Todos” resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.
Como se desprende de los hechos relatados, la Corte avanzó indebidamente sobre la autonomía de la Honorable Cámara de Senadores, al determinar de forma arbitraria y autoritaria cómo debían organizarse los bloques en dicha Cámara. Ello implica una clara violación constitucional a la autonomía del Senado de la Nación y a su reglamento, el que goza de raigambre constitucional.
Es, entonces, inaceptable que la Corte avance sobre la autonomía del Senado e imponga de manera arbitraria cómo deben organizarse sus bloques.
Sin embargo, la gravedad de los avances realizados por la Corte no culminan allí. Semanas después hizo lo propio respecto de la Honorable Cámara de Diputados, con similares argumentos, pero para resolver exactamente en sentido contrario.
Es que, el lunes 28 de noviembre pasado, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, resolvió en el marco de la causa 22896/2022 “MARTINEZ, GERMAN PEDRO c/ EN-PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/AMPARO. LEY 16.986”, hacer lugar a la acción de amparo presentada por el Jefe de Bloque del Frente de Todos de la Cámara de Diputados y declarar nula la Resolución 689/22 de la Presidencia de la Cámara, “y las que en lo sucesivo integren la segunda minoría con partidos políticos o alianzas a las que ya les han sido asignados integrantes en mayoría o primera minoría”. Todo ello, en virtud de la designación de la diputada Roxana N. REYES, como consejera de la magistratura en representación del Bloque UCR por la segunda minoría.
El fallo del juez Cormick, fue fundado en lo resuelto por la CSJN en el caso “JUEZ”.
Sin embargo, y en franco desconocimiento del caso judicial en curso, la Corte Suprema ordenó, el pasado 15 de diciembre, y mediante la Acordada 34/2022, el cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/2022, que en su punto II.) dispuso: “que el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reciba de los consejeros y consejeras Vanesa Raquel Siley, Rodolfo Tailhade, Álvaro González y Roxana Nahir Reyes el juramento de ley” para su incorporación al Consejo de la Magistratura en representación de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Ello, en virtud de entender que la designación inicial (Resolución Parlamentaria N° 1608/22) resultó valida, por cumplir con el procedimiento del art. 2°, inc. 3° de la ley 24.937: “Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría”, siendo remitida previa propuesta de los respectivos bloques parlamentarios y cumpliendo con los trámites posteriores tendientes a la jura de los propuestos. Afirmó la Corte que la Resolución Parlamentaria N° 1608/2022 no puede verse modificada por la Resolución Parlamentaria N° 1634/2022, toda vez que la segunda no cumplió con el procedimiento correspondiente, sino que fue únicamente tomada por la Presidencia.
De esa manera, la Corte invalidó también las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Cámara de Diputados, en lo que se muestra como otro nuevo avance sobre la autonomía e independencia del Poder Legislativo, sin reparar que la misma, estuvo motivada en -ni más ni menos- que un fallo judicial emitido en el marco de un amparo en trámite y específicamente motivado en una sentencia de la propia Corte sobre la misma temática: la integración del Consejo de la Magistratura.
En resumen: la Corte avanzó indebidamente sobre las facultades del Poder Legislativo de la Nación al declarar la validez de una norma que había sido expresamente derogada por éste; posteriormente invalidó resoluciones de las presidencias de ambas cámaras, desconoció sentencias de jueces inferiores competentes en causas vigentes y análogas, lo hizo por fuera de una decisión jurisdiccional (mediante una Acordada) y de esa forma conformó de manera ad hoc una integración del Consejo de la Magistratura que sea afín a los objetivos políticos que la Corte persigue desde el dictado del primer fallo.
II.C. Respecto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, a la luz de la Acordada N° 34/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Analizando en profundidad lo adelantado en el punto II.B. in fine, similar reproche, merece la actuación de los miembros de la Corte mencionados al suscribir la Acordada N° 34 del 15 de diciembre de 2022, dictada en el Expediente N° 6693/2022.
? Se dispuso allí que el máximo Tribunal reciba los juramentos de los consejeros y consejeras Vanesa Raquel Siley, Rodolfo Tailhade, Álvaro González y Roxana Nahir Reyes, para su incorporación al Consejo de la Magistratura en representación de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
? Para adoptar esa determinación, la Corte, con la firma de los tres miembros mencionados, prescindió de lo dispuesto por la Presidencia de esa Cámara a través de la Resolución R.P. N° 1634/22, que dejó sin efecto la similar N° 1608/22 previamente adoptada por ese Cuerpo designando a los legisladores que lo representarían en el seno del Consejo de la Magistratura.
? Resulta relevante destacar que la revocación de la designación de los representantes de la Cámara de Diputados de la Nación, instrumentada por medio de la aludida Resolución R.P. N° 1634/22, fue precedida por la sentencia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 de esta Capital en la causa “Martínez, Germán Pedro c/ EN-Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo ley 16.986”.
? En ese pronunciamiento, y en base a la doctrina adoptada por el máximo Tribunal en el precedente “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, el magistrado actuante concluyó que “De otorgarle un integrante al Bloque constituido por el PRO, y otro integrante al bloque UCR, se estaría vedando de participar a la real segunda minoría de la Cámara, cometiéndose una situación, de hecho, similar a la analizada por la Corte en el fallo citado. (en alusión al fallo dictado en la causa “Juez”).
Tal definición obstaría a la incorporación de los legisladores González y Reyes, en los términos en los que fueron originariamente designados, ya que ambos formaron parte de una alianza política que sólo tendría derecho a nominar al representante por la primera minoría.
Es decir que la decisión de la Corte de tomar juramento e incorporar al seno del Consejo de la Magistratura a los legisladores González y Reyes en representación de la primera y segunda minoría, fue adoptada en abierto desconocimiento de lo resuelto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por la máxima autoridad de una de las Cámaras del H. Congreso de la Nación; resolución esta última que, a su vez, fue adoptada en base a un fallo del Poder Judicial de la Nación que, si bien no se encuentra aún firme, concluyó que tal incorporación de ambos al Consejo de la Magistratura sería violatoria de la norma legal aplicable.
No escapa a una simple apreciación que por vía de una Acordada, y no en una “causa o caso judicial” en sentido estricto, se resolvió de manera anticipada una cuestión que, precisamente, aún está siendo dirimida en el marco de un proceso judicial; concretamente, en los ya citados autos “Martínez, Germán Pedro c/ EN-Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo ley 16.986”.
La Acordada N° 34/2022 ha prescindido, entonces, de uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta la función jurisdiccional, tanto la de los Tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación, como la de la propia Corte: las decisiones judiciales deben ser emitidas en el marco de una “causa o caso judicial” en el que se debatan derechos entre partes adversas (conf. artículo 116 de la Constitución Nacional).
Ha sido la propia Corte Suprema la que ha establecido que “... la ausencia ... de un caso extingue la potestad de juzgar y no ha de ser suplida por la conformidad de las partes o el consentimiento de la sentencia (conf. arg. Fallos: 182:276; 209:341; 308:1489; 331:2257; 337:627; 340:1084; entre muchos otros). Tal verificación, que exige el artículo 116 de la Constitución Nacional, en cuanto llama a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores a intervenir en el conocimiento y decisión de “causas”, y el artículo 2° de la ley 27, procura resguardar el equilibrado y efectivo ejercicio de la función jurisdiccional. El control encomendado al Poder Judicial sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un “caso” sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública, sino para asegurar la preservación del principio de división de poderes, que excluye al Poder Judicial de la atribución de expedirse en forma general sobre la validez de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno (conf. causa “Unión Cívica Radical”, Fallos: 342:1)”. (v. Fallos, 344:575, consid. 4°; asimismo, 341:101; 338:1347, entre muchos otros).
Resulta palmario, pues, que por vía de una Acordada se emitió una decisión anticipatoria de lo que debe ser resuelto en la ya mencionada causa “Martínez, Germán Pedro c/ EN-Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación s/amparo ley 16.986”; y se lo hizo al margen del cauce procesal que debía respetarse en ese juicio.
La utilización de la figura de la Acordada, en estas circunstancias, ha violado la Constitución Nacional, ya que esa herramienta jurídica procede para la adopción de decisiones destinadas a resolver asuntos de naturaleza administrativa o funcional intrapoder. No como un subterfugio para dirimir conflictos judicializados, que en su caso deben llegar a conocimiento del máximo Tribunal por las vías procesales pertinentes, concepto este que incluye la necesaria audiencia de las partes involucradas.
Esto no aconteció en el caso, y allí radica el vicio de orden constitucional que padece la Acordada.
Por lo demás, y como quedó expuesto, importó un avasallamiento de las competencias de otro de los Poderes del Gobierno Federal; ello, en franca violación del principio de equilibrio entre los órganos del gobierno federal, que es la base del sistema republicano adoptado por nuestros constituyentes.
Es cierto que la Corte utilizó en determinadas circunstancias de nuestra historia la figura de la Acordada para abordar asuntos de carácter institucional, al margen de un caso judicial concreto.
Así lo hizo, por ejemplo, a través de la Acordada del 10 de septiembre de 1930 que otorgó reconocimiento al gobierno emergente del golpe de Estado del día 6 del mismo mes y año, y que dio origen a una doctrina luego reproducida en ocasión de quiebres ulteriores del orden constitucional. Pero esos antecedentes, por cierto, están emparentados con capítulos trágicos de nuestra vida como Nación.
También corresponde señalar, específicamente en el caso del doctor ROSATTI, que es evidente que haciendo abuso de las atribuciones inherentes a su doble rol de Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura, también al suscribir la Acordada N° 34/2022 tomó injerencia directa en la conformación del Consejo de la Magistratura; cuestión esta respecto de la cual debería guardar distancia, por ser a la vez la máxima autoridad de ese Cuerpo.
II.D. Respecto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. La causa sobre la “coparticipación”, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos” (CSJ 1865/2020).
II.D.1. Respecto del Ministro Horacio Rosatti y los vínculos de su principal colaborador con funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el marco de la revelación periodística de conversaciones entre el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Silvio Robles, ya señalada en esta presentación, aparecen menciones directas a la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la disputa sobre el porcentaje de fondos coparticipables que corresponden a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el intercambio entre ambos funcionarios, el funcionario de la Corte y principal colaborador del doctor Horacio Rosatti, le envía un link con una nota periodística en el que se informa que el Presidente del Máximo Tribunal seguiría interviniendo en este caso.
El pedido de apartamiento de Horacio Rosatti se dirigía, justamente, a cuestionar los vínculos entre Silvio Robles y Marcelo D'Alessandro. Ambos funcionarios habían arribado juntos y compartido un cumpleaños en un hotel porteño. Se trataba nada menos que del festejo celebrado en honor del doctor Juan Ignacio Mahiques, Fiscal Federal y hermano del Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques.
La relación entre la familia Mahiques y D'Alessandro, por lo demás, no es nueva y resulta consistente con un conjunto de hechos ilícitos que actualmente investiga la justicia federal. Lo cierto es que la presencia del principal colaborador del Presidente de la Corte en este ágape justificó un temor de parcialidad que, a la luz de la información ventilada luego por la prensa, estaba efectiva y visiblemente fundada.
El decoro y respeto por la máxima autoridad judicial de nuestro país, el rol institucional que ocupa como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, no menos importante, la mínima sospecha de parcialidad en la resolución del caso ameritaba que Rossati se excusara de seguir interviniendo en el caso. Recordemos que era D'Alessandro quien asistía a las audiencias en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horacio Rosatti no se excusó y los restantes miembros del Tribunal, posiblemente ignorando el alcance de la relación entre Robles y D'Alessandro, prefirieron sostenerlo.
Robles demostró luego tener un vínculo espurio con un funcionario del Gobierno de la Ciudad que es parte, aun hoy, en uno de los casos más relevantes en la órbita del Máximo Tribunal. Se arroga incluso, ante el propio D'Alessandro, la denominación del fallo “Robles” para dar cuenta de su incidencia en la decisión de la Corte.
También cabe destacar que entre los chats publicados por la prensa se encuentra el mensaje que Robles envió a D'Alessandro, el 1 de diciembre de 2022, en el que le informaba que Rosatti no asistiría a un lugar que no se encuentra especificado.
¿Por qué Robles le avisa a un ministro del gobierno de CABA que Rosatti no asistiría a un lugar? ¿Cuántos encuentros y reuniones ha mantenido Rosatti personalmente o a través de Robles con funcionarios de la alianza política PRO - Cambiemos?
No puede dejar de señalarse que ese aviso de Robles a D'Alessandro, sobre la asistencia de Rosatti a un encuentro se produjo apenas unas semanas antes de que la Corte decida de manera arbitraria e infundada beneficiar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como se ve, la convivencia entre aquel espacio político y la Corte resulta tan evidente como inadmisible en el marco de un Estado de Derecho, en el que el Poder Judicial debe guiarse por los principios rectores que hacen a la independencia e imparcialidad judicial, todos los cuales fueron franqueados abiertamente por el presidente del Alto Tribunal, Rosatti. Los chats publicados por la prensa dejan al descubierto que han existido maniobras coordinadas en la que se negociaron fallos judiciales para beneficiar a dicha alianza política.
El doctor Horacio Rosatti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, junto con su histórico colaborador, han terciado desde su Vocalía por los intereses de una de las partes en causas de altísimo impacto institucional. Así, han socavado irremediablemente la confianza que la ciudadanía en general, y los restantes poderes del Estado en particular, depositan en la cabeza del sistema de administración de justicia argentino a la hora de resolver con honestidad y transparencia los asuntos sobre los que debe intervenir.
II.D.2. Respecto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. El fallo sobre la coparticipación.
En el marco de la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos” (CSJ 1865/2020) -conexa con la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ ordinario - decreto 735/PEN/2020 (CSJ 1141/2020)-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de los fondos coparticipables, de forma diaria y automática, a través del Banco Nación.
Asimismo, ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar la Ley 27.606 por la que se aprobó el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 5 de enero de 2016.
En tal sentido, el Máximo Tribunal dictó una medida cautelar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y suspendió la aplicación de la Ley 27.606, sancionada por el Congreso de la Nación el 10 de diciembre de 2020.
Este fallo de la Corte Suprema implica arrogarse facultades legislativas que no le corresponden, ya que, sin pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión, ordena que el Estado Nacional se abstenga de aplicar una norma plenamente vigente.
Asimismo, tal decisión trae consigo, inevitablemente, la modificación de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 dado que al exigir que sea de cumplimiento inmediato, se tendrán que reformar las partidas presupuestarias. El Alto Tribunal ha desconocido arbitrariamente este extremo al dictar la sentencia en cuestión.
Según establece la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 8, le corresponde al Congreso de la Nación elaborar el presupuesto, con base en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Aún más, según la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional “Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional debe contar con el financiamiento respectivo” (conf. artículo 28). Por ello, para cumplir con nuestro ordenamiento normativo y lo ordenado por el Máximo Tribunal, el Presidente de la Nación deberá enviar un proyecto al Congreso Nacional para modificar la Ley de Presupuesto. El Poder Ejecutivo Nacional no puede decidir, de forma discrecional, qué gasto recortar para poder financiar los fondos que deberá transferir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de este fallo.
De lo anterior, se deja al completo descubierto que la Corte se arroga facultades que no le son propias y se extralimita en sus competencias y atribuciones. El Máximo Tribunal, al fin de cuentas, está instruyendo, tanto al Poder Ejecutivo Nacional como al Poder Legislativo Nacional, cómo distribuir los recursos, cuando esta tarea le compete, de forma exclusiva, a estos dos últimos.
Por otro lado, la Ley N° 26.854 sobre Medidas Cautelares en las que el Estado Nacional es parte o interviene establece, como uno de los requisitos para la procedencia de esta medida, que se acredite debidamente el peligro en la demora. No se advierte qué peligro podría correr una jurisdicción como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde su déficit es cero. En el mes de noviembre del 2022, la Legislatura porteña aprobó el presupuesto para el 2023: no prevé aumentos de impuestos ni la creación de nuevos tributos, se estima un resultado primario superavitario y una baja notable en la deuda (conf. https://www.buenosaires.gob.ar/haciendayfinanzas/noticias/la-legislatura-de-la-ciudad-aprobo-el-presupuesto-2023-con-deficit-cero). Por lo demás, el Estado Nacional siempre es solvente y podrá en cualquier momento cumplir con una eventual sentencia sobre el fondo del asunto, lo que hace más discrecional y arbitraria la resolución adoptada por la Corte Suprema.
Asimismo, es menester destacar que la aludida ley dispone, en su artículo 9°, que los “jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado”. No obstante, fue lo que ha ocurrido en el caso en cuestión.
En este orden de ideas, cabe subrayar el carácter excepcional de las medidas cautelares, más aún si son contra el Estado Nacional. Dicho principio se refleja en la citada norma, puesto que otorga una protección especial a los actos estatales que cuentan con una presunción de constitucionalidad y legitimidad democrática -como son las leyes y los actos emanados del Poder Ejecutivo con rango legislativo-, frente a las medidas cautelares dictadas por la Justicia.
Una medida cautelar que suspende una ley o un acto estatal opera como una “declaración de inconstitucionalidad virtual”, en cuanto supone el mismo impacto que una declaración de inconstitucionalidad.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos: 14:425; 147:286)". Corresponde destacar que, si dicho principio es aplicable a las sentencias definitivas, debe ser considerado y respetado aún más en materia cautelar.
Resulta irrisorio, por lo demás, sostener que el sentido cautelar de la medida supone un marco de mera transitoriedad. Muy por el contrario, la verosimilitud en el derecho que el fallo de la Corte alega, pero no funda, es demostrativa de un posicionamiento político dirigido a apoyar la posición económica dominante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el resto de las jurisdicciones.
En tal sentido, esta decisión del Alto Tribunal importaría la ejecución anticipada de una hipotética sentencia definitiva, con efectos anticipatorios de la suspensión de la aplicación de una ley y produciría daños irreversibles en el sistema federal de nuestra República.
Se debe recordar la letra de la Constitución en su artículo 75, inciso 2: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”.
Sin perjuicio de que el Máximo Tribunal sostiene que “... la participación aquí discutida de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta a la coparticipación de las provincias... pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria”, por esta decisión de la Corte las provincias se ven económicamente afectadas, toda vez que el incremento del porcentaje de la masa coparticipable asignado a una determinada jurisdicción favorece a ella en detrimento de las otras regiones del país.
Al contrario de lo que irresponsablemente se sostiene, este decisorio sí afectaría gravemente al Estado Nacional y a las provincias.
Resulta evidente que la decisión adoptada por los Ministros de la Corte es eminentemente política y por ende, como tal, debe ser analizada bajo el prisma del enorme impacto político y económico que provoca dentro del esquema de coparticipación federal.
La Corte Suprema privilegió, de manera ostensible e infundada, un acuerdo político partidario que a partir de 2016 promovió elevar el coeficiente de coparticipación del distrito más rico del país. Esto así, en tanto que los numerosos argumentos vertidos en pos de dar cuenta de las arbitrariedades que justificaron un aumento desproporcionado de este coeficiente no fueron debidamente atendidos.
Cabe recordar lo estipulado en el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre de 2017 en el que el Estado Nacional se comprometió a reducir el porcentaje de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los impuestos coparticipables, de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones, frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque. Ya que estos cambios modificaron el entramado de recursos que componen la masa coparticipable de manera tal que las transferencias hacia la Ciudad aumentaron en mayor medida que al resto de las provincias.
Por otra parte, también merece una observación el porcentaje de los fondos coparticipables -2,95%- establecido por el Máximo Tribunal, que deberá ser entregado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las sentencias exigen ser motivadas y fundadas, los tribunales tienen la obligación de exteriorizar su razonamiento que los lleva a tomar una determinada decisión. Ha dicho la propia Corte “...la obligación que tienen los jueces de fundar sus decisiones (...) persigue también (...) la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez (Fallos: 236:27; 240:160, entre otros)”. Respecto de este punto tan importante que es el monto que ordenan transferir, los magistrados nada dijeron al respecto.
Se recuerda que, en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, existe la Unidad de Análisis Económico, creada por la Acordada 37/09. El objetivo de esta unidad es estudiar y evaluar el impacto macroeconómico que podrían causar las resoluciones del Tribunal. Al respecto, se desconoce que los magistrados hayan acudido a esta Unidad antes de tomar esta decisión que sin dudas tendrá efectos en la masa coparticipable.
La medida cautelar se refugia bajo la exigencia de los acuerdos entre Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fija el artículo 6° de la Ley N° 24.588. Con ello, los Ministros estructuran una decisión que brinda, de modo artificial e indebido, el aval para que se consolide un acuerdo nulo y espurio para que exista una jurisdicción mejor posicionada que el resto de las provincias argentinas.
Lo hace, además, en el momento en que dichos recursos fortalecen las condiciones económicas de candidatos políticos que han manifestado, de manera explícita, su interés por competir en el próximo proceso electoral. Sería ingenuo omitir que quienes formaron parte de este acuerdo de coparticipación son, asimismo, quienes utilizan estos recursos para financiar candidaturas a nivel nacional.
El acuerdo de coparticipación entre el ex Presidente Mauricio Macri y el actual Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta no responde, bajo ningún concepto, a las cuestiones relativas al traspaso de la seguridad. Este traspaso fue la excusa para fortalecer de forma irregular un distrito político común a ambos por sobre el resto de los intereses federales.
El Estado Nacional, con el apoyo de la mayoría de las Provincias, estableció y demostró la arbitrariedad manifiesta del aumento que recibió la Ciudad Autónoma. La nulidad insalvable de esos acuerdos no fue siquiera seriamente considerada por la Corte.
Se trata entonces, ni más ni menos, de un decisorio que promueve el fortalecimiento irregular de un distrito, de una estructura partidaria y del financiamiento de futuras candidaturas. Los Ministros de la Corte se han valido, bajo un aparente ropaje de legalidad, de argumentos que no hacen otra cosa que avalar el incremento desproporcionado de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
III. LA CAUSAL DE “MAL DESEMPEÑO”.
El artículo 53 de la Constitución Nacional contempla, como una de las causales habilitantes del juicio político al que se hallan sujetos los miembros de la Corte, el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El estándar establecido en la norma constitucional es amplio, y brinda un prudente marco de discrecionalidad a la H. Cámara de Diputados para la formulación de la acusación ante la H. Cámara de Senadores, para el juzgamiento en base a esa causal.
Se ha dicho al respecto que “... las previsiones del artículo son meramente generales y sintéticas como debieron serlo; porque el criterio de la Cámara al acusar no depende de limitaciones teóricas, sino de su prudencia, de su esclarecido espíritu colectivo, de su concepto sobre lo que exigen los intereses públicos ... Hay que tener presente que el juicio es político ... la frase mal desempeño revela el designio constitucional de entregar al Congreso la apreciación discrecional (en el sentido de ilimitación, dentro de lo razonable y conveniente) de las circunstancias que pueden caracterizar semejante conducta ...”. Y que “... la causal de ´mal desempeño`, abarca tanto la falta o pérdida de idoneidad o aptitud para el ejercicio del cargo ... No es necesario que haya culpa o dolo en la conducta motivo de la acusación.” (Gentile, Jorge Horacio, “Juicio Político”, http://www.profesorgentile.com/n/juicio-politico.html, con cita de la opinión de González Calderón, Juan A., “Derecho Constitucional Argentino”, v. 3 pág. 362).
Es que la inamovilidad de los jueces asegurada por el artículo 110 de la Constitución Nacional cede ante los supuestos de mal desempeño, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el resguardo de los inte