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Guiño de Gils Carbó a Carrió en una causa contra Echegaray

Mientras se discute su juicio político, la Procuradora dictaminó a favor de la jefa de la Coalición Cívica. El ex titular de la AFIP quería declarar falsas expresiones de Carrió. Lilita había dicho que era un "ladrón" y no podía justificar sus bienes.

09 Marzo de 2017 20:43
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Mientras en el Congreso vuelve a discutirse la posibilidad de iniciarle juicio político, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, le hizo hoy un guiño a Elisa Carrió.

Gils Carbó dictaminó en favor de desestimar una acción promovida por el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray sobre declaraciones de Carrió en su contra: se basó en que los dichos de la diputada nacional se vinculan a la función legislativa y están amparadas en la inmunidad de expresión que establece el artículo 68 de la Constitucional Nacional.

La titular del Ministerio Público Fiscal consideró que corresponde confirmar el fallo de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al dejar firme la sentencia de primera instancia, desestimó la acción declarativa de certeza promovida por Echegaray.

Gils Carbó desestimó la acción que impulsaba el ex funcionario kirchnerista.

El ex funcionario kirchnerista pretendía que se declare la falsedad de una serie de expresiones realizadas por Carrió y que la sentencia sea publicada en los principales medios de comunicación.

El ex titular de AFIP consideró lesivas a su honor las declaraciones de la legisladora durante su intervención en un programa televisivo el 19 de septiembre de 2012, donde Carrió dijo: “Echegaray es un ladrón por todos sus antecedentes” y “no puede justificar sus bienes”.

Echegaray consideró que ese pronunciamiento vulneró sus derechos constitucionales al honor y al acceso a la justicia al impedir la promoción de una acción meramente declarativa, que no persigue sanción penal o civil hacia la legisladora, por lo que interpuso un recurso extraordinario federal.

Carrió había asegurado que Echegaray no puede justuificar sus bienes.

En su dictamen, la titular del Ministerio Público Fiscal señaló un conjunto de antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el máximo tribunal estableció que las expresiones vertidas por un legislador en referencia al desempeño de un funcionario público guardaban “nexo directo” con la función legislativa, por lo que quedaban al amparo del artículo 68 de la Constitución Nacional.

En ese contexto, Gils Carbó destacó que la promoción de la presente acción declarativa implica someter a la diputada nacional a un proceso judicial en el que se discuta la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, circunstancia que contradice el texto y la finalidad del art. 68 de la Constitución Nacional.

Por último, la titular del MPF consideró que este alcance del artículo 68 no vulnera los derechos constitucionales invocados por Echegaray.

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