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Home office para todos: qué establece la nueva ley de Teletrabajo y por qué se resisten los empresarios

El Senado aprobó ayer con 40 votos a favor y el rechazo de Juntos por el Cambio el proyecto de ley que regula el teletrabajo. Garantiza derechos de trabajadores y prevé el derecho a la desconexión. Los puntos centrales de la norma.

31 Julio de 2020 09:13
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La nueva ley de Teletrabajo que ayer fue aprobada por el Senado de la Nación con 40 votos a favor y 30 en contra, con rechazo total de Juntos por el Cambio, que afirmó que la norma no incentivará el home office, establece que los empleados deberán gozar de los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajen de forma presencial: el sueldo no podrá ser inferior ni se podrán afectar el aguinaldo o las vacaciones. La ley además establece el derecho a la desconexión y obliga a los empleadores a garantizar los elementos para desarrollar las tareas.

MISMOS DERECHOS

La ley aprobada ayer prevé que los trabajadores que realicen home office deberán gozar de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan en la modalidad presencial. Esto es central, porque implica que no podrá afectar la remuneración, que será la que establezca el convenio colectivo de trabajo y no puede ser menor que la de aquellos que asisten a una oficina.

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LA OFICINA EN CASA

En el caso de que los trabajadores utilicen su propio equipamiento para teletrabajar, los empleadores deberán compensar “la totalidad de los gastos que generen su uso, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos”. Además, la ley de home office prevé que “cuando los equipos sean provistos por el empleador, el teletrabajador será responsable por su correcto usoi y mantenimiento”.

CONTROL

El artículo cinco de la ley indica que los “sistemas de control destinados a la protección de los bienes e información de propiedad del empleador deberán salvaguardar la intimidad del teletrabajador y la privacidad de su domicilio”.

REVERSIBILIDAD

El artículo cuatro indica otro aspecto central: la idea de “reversibilidad”, es decir que el trabajador podrá volver a su empleo de forma presencial cuando quiera. Se trata del punto que más críticas despertó en el sector empresario, que indican que eso quita previsibilidad. En algún aspecto, si la idea es “abandonar” por completo o reducir los espacios de trabajo, este artículo podría ir en contra.

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VIGENCIA

La ley comenzará a regir tres meses después de que termine el período de aislamiento social por la pandemia de coronavirus, con el objetivo de dar tiempo a los empleadores para adecuarse y adaptarse a la normativa.

ES VOLUNTARIO, NO UNA IMPOSICIÓN

El home office de ningún modo puede ser impuesto por los empleadores, aunque agrega que en los contratos laborales es posible pactar la modalidad de teletrabajo en el inicio de la relación, así como un eventual cambio al empleo presencial.

COMPENSACIÓN POR GASTOS DE INTERNET

La ley también garantiza que aquellos trabajadores que realicen sus tareas desde el hogar tendrán el derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y consumo de servicios. El ejemplo claro es Internet, pero también aparecen otros, como la luz o el teléfono. Ese “plus” quedará exento del impuesto a las Ganancias.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN: LO MEJOR DE LA LEY

Se trata de un derecho fundamental, que entre otras cosas apunta a establecer horarios y límites en la relación entre los trabajadores y los jefes. El “derecho a la desconexión” implica que cuando un trabajador se encuentre fuera del horario laboral o durante períodos de licencia el empleador tiene prohibido remitirle comunicación, cualquiera sea el medio, desde un llamado telefónico, un mensaje de whatsapp o un correo electrónico.

TELETRABAJO, CON HIJOS E HIJAS

Otro gran aspecto de la ley: cuando los teletrabajadores tengan a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a coordinar horarios “compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada”.
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