La Cámara de Diputados podría convertir en ley el proyecto que penaliza la corrupción empresaria -con los cambios incorporados por el Senado- luego de que el oficialismo consiguiera, con el justicialismo y el massismo, firmar el dictamen respectivo.
La Cámara de Diputados tendrá la potestad de convertir el proyecto en ley.
De esta manera, Argentina cumplirá con el requisito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que pidió la sanción de una norma que castigue la corrupción empresaria.
Actualmente, el Código Penal contempla penas para personas físicas, pero no para personas jurídicas; con lo cual una empresa involucrada en un hecho de corrupción puede seguir operando sin consecuencia alguna. La decisión de avalar el proyecto aprobado por el Senado fue adoptada en una reunión de las comisiones de Legislación Penal y de Legislación General, que se realizó ayer en la Cámara baja, y fue conducida por la radical Gabriela Burgos y el macrista Daniel Lipovetzky.
Burgos detalló los cambios incorporados por el Senado que "fueron sustanciales" con respecto al texto aprobado por Diputados, y dijo que si bien no compartía todos los criterios, "es importante que podamos sancionar este dictamen" para que la Argentina cuente con una ley para penalizar la corrupción empresaria.
En tanto, Lipovetzky destacó: "Es un avance muy importante poder contar con esta ley para completar lo que faltaba en materia de corrupción, que era la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
Desde la oposición, el massista y cordobés demócristiano Juan Brugge señaló que acompañarán "con disidencias parciales" el texto votado en el Senado y cuestionó que "se haya eliminado la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción, teniendo en cuenta la extensión que tiene en la Justicia el avance de estas causas"
Desde el kirchnnerismo, el diputado Rodolfo Tahilade dijo que "no iban a firmar el dictamen de mayoría" y que mañana, previo a la sesión, se reunirá el bloque para "definir la postura que se llevará al recinto de sesiones".
En tanto, desde la izquierda, el salteño Pablo López y el bonaerense Juan Carlos Giordano adelantaron que presentarán dictamen de minoría rechazando esta iniciativa porque señalan que "salvarán a los empresarios corruptos".
El Proyecto
El oficialismo busca transformar en ley un proyecto que establece penas que van desde multas hasta la quita de la actividad por un plazo máximo de diez años y la suspensión de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional, a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.
El pago de coimas es uno de los delitos contemplados.
Uno de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para avanzar en un juicio por corrupción, en cuyo marco
eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, y limitó las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.
En ese sentido, el Senado estableció que se podrá realizar una investigación los delitos de cohecho (pago de coimas), tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio", y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.
La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.