La resistencia de los empresarios alcanzados por el “impuesto a la riqueza” no tardó en llegar. El proyecto, impulsado desde la bancada que dirige el diputado Máximo Kirchner y luego convertido en ley, encontró su primer obstáculo en la Justicia, donde acudieron los afectados para evitar el pago de un tributo que consideran “confiscatorio” y “destinado al único efecto de financiar el gasto público”, según explican los especialistas.
A través de la vía expedita del amparo, Alejandro Raúl Scannapieco, contador público y ejecutivo de Globant -el unicornio tecnológico argentino con foco el desarrollo de software a medida- se convirtió en el primer empresario en ser avalado en su reclamo por la justicia.
Impuesto a la riqueza: al final lo pagarán 9 mil millonarios y buscan recaudar $307 mil millones
Aunque su victoria es circunstancial, ya que si bien se vio beneficiado por una medida cautelar, todavía le resta transitar un largo camino en los tribunales y el expediente que se irá engrosando con cada nueva presentación que haga la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en su afán de recaudar lo dispuesto en la ley.
Sin embargo, para la AFIP esto podría no suceder a la luz de que, hasta el momento, el organismo solo fue notificado de un total de 6 pedidos ante la Justicia sobre un total de casi 13.000 contribuyentes alcanzados por el tributo.
Impuesto a la riqueza: punto por punto, la letra chica tras la reglamentación de la ley
"Solo seis contribuyentes con patrimonios por más de 200 millones de pesos presentaron amparos y uno de ellos obtuvo una cautelar sobre su caso individual", aseguraron desde la AFIP.
Sin embargo, entre los tributaristas consideran que el hecho de que ya se hayan hecho presentaciones cautelares sin esperar al vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas, puede ser una señal de que la medida va ser judicializada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Y, por lo pronto, dan por descontada la apelación de la AFIP.
La cautelar no resuelve si efectivamente el tributo viola el derecho de propiedad e implica una doble imposición, pero sí considera que en este caso es mejor prevenir que curar, ante la posibilidad de que se cobre el tributo y que luego se deba dar curso a una devolución por parte del AFIP.