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Impuesto a la riqueza: punto por punto, la letra chica tras la reglamentación de la ley

El Gobierno espera recaudar $300.000 millones de pesos.

29 Enero de 2021 09:53
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Varias semanas después de que el Congreso convirtiera en ley el impuesto a la riqueza, este viernes finalmente el Gobierno reglamentó el "Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia" a través de su publicación en el Boletín Oficial.

La iniciativa de Máximo Kirchner y Carlos Heller para recaudar fondos para enfrentar la pandemia de coronavirus, conocido como el impuesto a las grandes fortunas, entra en vigencia y esperan recaudar $300.000 millones.

La ley 27.605, que prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2% y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas superiores a los $200 millones: abarcará a 12 mil contribuyentes.

Impuesto a la riqueza: al final lo pagarán 9 mil millonarios y buscan recaudar $307 mil millones

En esta oportunidad, bajo el decreto 42/2021, el Gobierno oficializó que la aplicación, percepción y fiscalización del aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont.

El aporte fue cuestionado por empresarios y por expertos en materia tributaria al considerarlo un obstáculo para emprendedores e inversores.

En su primer artículo, el documento señala que a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario podrán optar por considerar:

La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente. En su artículo 2, se explica que los sujetos deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a las estructuras allí previstas, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas. A esos efectos deberán considerarse las participaciones indirectas a que alude la norma legal, hasta el tercer grado, inclusive. Mientras que el 3° artículo señala que los sujetos mencionados en el segundo párrafo del inciso a) o en el inciso b) del artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario deben designar un único o una única responsable sustituto o sustituta a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte. Por otra parte, el artículo 4 remarca que los bienes a los que se refiere el inciso g) del artículo 22 del Capítulo II del Título VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, no se considerarán a los fines de determinar los bienes comprendidos en las disposiciones de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario. En tanto, el artículo 5 fijan el plazo de repatriación al que hace referencia el artículo 6° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario debe computarse en días hábiles administrativos. El artículo 6 informa que quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 5° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de ese texto legal, que hubieren repatriado fondos en el plazo señalado en el artículo anterior, que representen, por lo menos, un 30 % del valor total de los activos financieros en el exterior.Además, el artículo 7 dispone que en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas.

Por último, en su artículo 8 indican que tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020 inclusive, "estas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del o de la causante al 31 de diciembre de 2019".

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