por Agustin Gulman
13 Mayo de 2019 17:40Otro severo revés para el fiscal en rebeldía Carlos Stornelli. La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió hoy que debe ser el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien continúe al frente de la causa por la que investiga a una asociación ilícita dedicada a la extorsión, el espionaje ilegal y el direccionamiento de causas judiciales en trámite en el fuero federal. La esperanza de Stornelli era que la causa fuera enviada a algunos de los jueces de Comodoro Py, en la idea de que allí quizás podría obtener un tratamiento más favorable para aliviar su complicada situación procesal.
Con las firmas de los jueces Eduardo Jiménez, Alejandro Tazza y Bernardo Bibel se resolvíó rechazar el planteo del fiscal de Dolores Juan Pablo Curi, quien consideraba que la causa que se inició con la denuncia del productor agropecuario Pedro Etchebest debía tramitarse en la ciudad de Buenos Aires porque la mayoría de los hechos que se investigan ocurrieron en esa jurisdicción.
La decisión de los tres jueces tiene una doble lectura. Es por un lado un respaldo al trabajo realizado por Ramos Padilla, quien de ahora en adelante puede dar un nuevo impulso a una causa que en cada avance pone a la luz situaciones explosivas. Y además deja en un lugar muy delicado al fiscal Stornelli y al mismo Gobierno de Cambiemos, que activaron todos los mecanismos de presión sobre los camarista. Stornelli tiene un sumario en trámite en la Procuración General y hasta ahora rechazó todos los llamados a indagatoria, porque asume que luego de ese trámite será procesado.
La fiscalía y los abogados defensores de algunos de los imputados podrían buscar con recursos de apelación que la Cámara de Casación Penal Federal revise lo resuelto por la Cámara, pero la idea que quedó es que tras la resolución la causa seguirá en Dolores por mucho tiempo y hay posibilidades muy remotas de que el tribunal superior puede torcer la decisión conocida hoy.
La Cámara Federal de Mar del Plata se abocó hoy por primera vez a discutir la jurisdicción de la causa, ya que en las anteriores ocasiones rechazó recusaciones presentadas por la defensa de Stornelli contra el juez Ramos Padilla. Es decir, hasta ahora los camaristas fueron confirmando cada una de las medidas tomadas por el magistrado, quien fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura a poco de que explotara el escándalo.
Al merituar la gravedad del caso, los jueces dijeron que no se debe olvidar “que se debaten en el marco de ésta causa, cuestiones que, por sus efectos y connotaciones sociales, efectivamente pueden suscitar una situación de “gravedad institucional”, en el sentido de que todo aquello que aquí se resuelva posee aptitud, por sus efectos, de exceder el mero interés de las partes, para afectar de modo directo a la comunidad”.
En el desarrollo de su resolución, los camaristas se pronunciaron en contra de que la causa pudiera ser “atomizada”, esto es dividirla en varios juzgados según donde se hubieran cometido los diferentes hechos. Consideraron que el expediente debía seguir adelante en su totalidad con el juez que avanzó en el expediente, esto es, Ramos Padilla.
“Advertimos que no se podría “desguazar” (es éste el término que utiliza el Magistrado de grado) esta investigación, sino que conforme se lo ha expuesto, esta Cámara Federal considera -sin hesitación alguna- que el presente trámite procesal debe ser desarrollado en su totalidad - manteniendo la validez de todo lo hasta aquí actuado-, por aquel Magistrado que se designe como competente en orden a la territorialidad de la jurisdicción, respetando de este modo a cabalidad el principio y garantía de “juez natural”, que debe imperar en todo proceso penal”, dijeron los camaristas.
Los camaristas rechazaron también que la competencia del juez pudiera definirse sólo por la territorialidad. Es decir, por el lugar donde ocurrieron la mayor parte de los hechos investigados. Dijeron que como aún no es posible “establecer el exacto lugar de la comisión delictiva principal, corresponde dar paso a la aplicación de la regla subsidiaria que consagra al Juzgado que previno como aquel que deba seguir interviniendo hasta tanto se despejen las incertidumbres que fundan la hipótesis de investigación inicial, y así permitir una correcta definición del objeto procesal que servirá en definitiva, para atribuir la competencia territorial al órgano que finalmente corresponda por ley”.