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La Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley que nombra a los jueces suplentes

El máximo tribunal declaró que es inconstitucional la ley que había sido sancionada por el Congreso para designar a los jueces suplentes y dispuso como deben ser designados. Indicó que pueden ser nombrados como suplentes a jueces jubilados.

04 Noviembre de 2015 11:36
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la inconstitucionalidad de la ley de subrogancias aprobada el año pasado por el Congreso y del reglamento para el nombramiento de jueces subrogantes dictado por Consejo de la Magistratura y dispuso además como deben ser nombrados los jueces suplentes.

Lo hizo hoy al resolver un planteo contra el nombramiento de quien hasta ahora ocupaba la titularidad del juzgado federal de La Plata Laureano Durán, que tiene cargo de secretario.

Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), el máximo tribunal del país por unanimidad sostuvo que la ley de subrogancias "era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos”.

También consideró que "permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional". 

La Corte advirtió que en la actualidad aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente y que, en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional.

Según la Corte, sólo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires habrá un millar de conjueces nombrados en forma irregular por el Consejo “creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial”.

Fallo subrogancias

En consecuencia la Corte, en un fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco, dispone, según informó el CIJ:

1. Revocar la sentencia apelada.

2. Declarar la inconstitucionalidad de la resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación (que nombró al Dr. Durán como juez subrogante), del artículo 7° del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación -aprobado por la Resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura- (que autorizó al Consejo de la Magistratura a nombrar subrogantes sin intervención del Congreso ni del Poder Ejecutivo), del decreto 1264/2015 del Poder Ejecutivo Nacional (que designó, entre otros, al Dr. Durán) y del régimen de subrogaciones establecido por la ley 27.145 (que permitía al Consejo de la Magistratura designar discrecionalmente subrogantes).

3. Declarar, en consecuencia, la invalidez del nombramiento del Dr. Durán y de todos los subrogantes cuyo procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas fijadas en esta sentencia, con excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general.

4. Declarar la invalidez de todas las listas de conjueces aprobadas sin la debida intervención del Consejo de la Magistratura con las mayorías agravadas de dos tercios.

Lorenzetti es el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia.

5. Declarar la validez de todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha por los subrogantes al amparo de las designaciones que aquí son declaradas inválidas.

6. Mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia para asegurar el principio inalterable de seguridad jurídica. La Corte trata de resguardar las actuaciones judiciales comenzadas en procesos y juicios en los cuales estos magistrados hubieren intervenido y de producirse su cese inmediato se podría desencadenar una situación caótica en el ámbito de las causas en trámite.

Además, los tres meses se corresponden a un período razonable y suficiente para que el nuevo Congreso pueda dictar respecto de las subrogancias y suplencias de jueces una legislación acorde con la Constitución y con lo dispuesto en los fallos “Rosza”, “Rizzo”, “Aparicio” y “Uriarte”.

7. Mantener la designación de los jueces subrogantes en materia penal que a la fecha del dictado de la presente sentencia se encuentren interviniendo en audiencias de debate oral y público en curso, al único efecto de que éstas se concluyan y se dicte sentencia.

8. Disponer que, hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo, los subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura de la siguiente manera:

a) para los juzgados de primera instancia se deberá nombrar un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;

b) para los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por sorteo siguiendo el orden al que remite el decreto 1285/58, según ley 26.371.

Agotadas estas posibilidades deberá convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional. A tales efectos, las cámaras, según fuero y jurisdicción, elaborarán un listado de jueces jubilados y la designación se hará por sorteo.

En los supuestos de excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias inferiores o iguales a 60 días de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la designación del juez subrogante o del jubilado corresponderá a la cámara del fuero, de acuerdo a los parámetros establecidos precedentemente.

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