La detención de la dirigente social Milagro Sala, quien fue arrestada en Jujuy a los pocos días de que el radical Gerardo Morales asumiera como gobernador en la provincia y cuando la Tupac Amaru realizaba un acampe en la plaza central de la capital provincial, está en la mira de todos.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, esta vez, rechazó dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el abogado defensor de Milagro Sala vinculados a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur y al auto judicial de prisión preventiva emitido contra la dirigente el 28 de abril del año en curso.
La líder de la Tupac Amarú está presa desde enero.
Las resoluciones fueron emitidas por la Sala Penal II, integrada por los jueces Laura Lamas González, José del Campo y Federico Otaola, desestimando los recursos de inconstitucionalidad presentados por Luís Paz, abogado defensor de Milagro Amalia Ángela Sala, según informó esta tarde el Poder Judicial de Jujuy.
El primer recurso pretendía que se declaren nulas las resoluciones de enero pasado en las que se ordenó la detención de Sala y su prisión preventiva, ya que considera que la dirigente cuenta con inmunidad de arresto por imperio del artículo 16 de la Ley Nº 27.120 y demás normas concordantes, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur.
Cabe recordar que a la dirigente de la Tupac Amaru, tras su arresto y pese a que el acampe es sólo una contravención, se le iniciaron otras causas y que, por esta razón, todavía sigue detenida. El gobierno jujeño acusa a Sala de desvío de fondos, fraude y extorsión.
Al respecto, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del mencionado artículo, rechazando el recurso contra la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, que pesaba sobre Sala desde el 26 de enero, por el acampe en plaza Belgrano.
El Tribunal analizó, entre otras cuestiones, que "la inmunidad prevista en la normativa internacional, se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones".
Un organismo dependiente de la ONU pide liberar a Sala, pero el Gobierno dice que "no es vinculante".
En ese sentido, concluyó que “la orden de detención dispuesta por el Magistrado de Control, no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones, que por otra parte nunca llegó a ejercer, y que la orden de detención fue dictada por el juez competente en los supuestos legales que habilitan la procedencia de la medida”.
Por otro lado, la Sala II, con idéntica integración, rechazó también un recurso de inconstitucionalidad ratificando la resolución de fecha 2 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez, confirmó el Auto de Prisión Preventiva emitido contra Sala el 28 de abril de 2016, por el Juez de Control Nº 3.
Los magistrados analizaron "la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad", valorando, "por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente".
En ese contexto, los jueces consideraron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala, entre ellos, Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión, "encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al Juez a proceder al dictado de la medida cuestionada".
En tanto, los magistrados concluyeron que existían aspectos que "constituyen verdaderos obstáculos para la revocación de la prisión preventiva vinculados a la existencia de indicios concretos de peligrosidad procesal, entre ellos, la envergadura de la prueba colectada".
Finalmente, sostuvieron que "se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla, sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aun cuando la imputada se encontraba detenida".
LOS CARGOS CONTRA SALA QUE EL PAÍS LE INFORMÓ A LA CIDH
La Argentina puntualizó los motivos por los que Milagro Sala está detenida, en un extenso informe enviado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el que detalla por qué la líder de la Tupac Amaru está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita, de ser responsable de extorsión y fraude a la administración pública por la extracción de $ 29 millones de una sucursal del Banco Nación, además de encubrimiento y lesiones graves
Las obras de la Tupac Amaru, en la mira de la Justicia de Jujuy.
Según el informe, a partir de las denuncias de nueve cooperativistas de la Red de Organizaciones Sociales se descubrió un "modus operandi utilizado por Milagro Sala y un grupo de colaboradores cercanos, para absorber fondos destinados a la construcción de viviendas y mejoramientos habitacionales, que luego fueron asignados a fines por el momento desconocidos".
La acusación sobre Sala, descripta en el informe del Gobierno, es que la líder de la Tupac, junto con algunos colaboradores, utilizaba métodos extorsivos para que "los cooperativistas emitan las facturas y luego los despojaban de los cheques, que entregaban endosados, lo que permitía su posterior cobro".
Para la Justicia jujeña, Sala "habría instalado un sistema para apoderarse de modo ilegítimo y violento de fondos públicos para viviendas". Sala, según la justicia, "se desarrolló como jefa de un sistema de asociación ilícita para apoderarse de modo ilegítimo de los fondos públicos que el Estado entregaba para la construcción y el mejoramiento de viviendas".