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La letra chica del DNU: cómo funcionará el Fondo de Reparación, quién lo costeará y los "intocables" del Estado

El decreto que habilita la importación de Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson fue firmado por Alberto Fernández. Todo lo que tenés que saber.

03 Julio de 2021 10:32
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Habemus DNU. Después de muchos idas y vueltas (que incluyeron una falsa denuncia mediática de Patricia Bullrich contra Alberto Fernández y Ginés González García), el Gobierno oficializó la modificación de la Ley de Vacunas que permitirá avanzar con los contratos para importar las vacunas de Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson. El anuncio fue realizado en conferencia de prensa por Carla Vizzotti y Vilma Ibarra, quien pulió los detalles legales y técnicos del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente y publicado en el Boletín Oficial.

"Nadie de la oposición estuvo en las mesas de negociación con los laboratorios, hemos trabajado con mucha razonabilidad y esfuerzo. Esto es el resultado de un proceso de conversaciones y negociaciones con aquellos que proveen las vacunas y habían manifestado la imposibilidad de contratar ene l marco de la Ley de Vacunas dictada el año pasado", explicó Ibarra, al tiempo que recordó: "Si se votaba lo que pedía la oposición no se iba a poder contratar".

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Ahora bien, cuáles son los ejes claves del decreto a tener en cuenta. En principio, se elimina la palabra "negligencia", el término que una y otra vez el Gobierno explicó que era la principal traba para avanzar con las negociaciones con Pfizer. "Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 27.573, eliminando la causal de 'negligencia como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta 'conforme la recepción de las vacunas", precisa el DNU.

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Artículo 1°: reemplaza al artículo 3° de la mencionada ley. "La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central", y de "cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el país, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación".

Quedarán excluidos además los bienes "localizados dentro o fuera del territorio argentino que presten un servicio público esencial", así como "depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago del país, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto". Tampoco podrán reclamarse los bienes protegidos por "los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; y cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular del país". Quedan afuera también los "impuestos adeudados a la Argentina y los derechos del país a recaudarlos, ni bienes de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del país; cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la Argentina, y cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional".Artículo 2°: reemplaza al artículo 4° y le otorga a la cartera sanitaria conducida por Vizzotti la facultad de "incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".

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Artículo 3°: establece a partir de la incorporación del artículo 8° bis la creación del Fondo de Reparación Covid-19. Su objetivo será "el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus".

De acuerdo al artículo 5°, "la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio". El fondo deberá además constituirse con una suma igual al 1,25 por ciento del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. Por último, el artículo 11° anticipa que, en caso de que los recursos del Fondo a crearse resulten insuficientes, el Estado Nacional será quien asuma la obligación de pago.La adecuación del marco legal permitirá incorporar a la Argentina al país al listado de las naciones que recibirán a través de Covax las 13 millones de dosis que Estados Unidos donará a la región. Se espera que la Argentina reciba ahora dos millones de dosis, dado que tras las gestiones del embajador argentino en Estados Unidos, Jorge Argüello, y las del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, el país se encuentra segundo en el ranking de prioridades para recibir las vacunas.

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