La reforma laboral que el gobierno libertario prometió, se implementó a través del decreto 847/2024 que salió publicado en el Boletín Oficial en las primeras horas del 26 de septiembre de 2024 y que cambiarán para siempre el mundo del trabajo en Argentina.
En la nueva regulación que dispuso Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado se premia a los empleadores en varios aspectos, pero sobre todo si "blanquean" a sus empleados. Además, extiende el período de prueba a un año en algunos casos y cambia por completo la manera de contratación, de despidos y hasta de indemnizaciones.
En palabras libertarias, la reforma laboral que impulsaron: "Generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones", será momento de ver cómo se implementan los cambios y las reacciones de los sectores trabajadores que cada vez tienen menos posibilidades de denunciar en caso de explotación laboral.
La Libertad Avanza explica que buscará formalizar la mayor cantidad de puestos de trabajo y para ello beneficiará a los empleadores con la condonación de al menos 70 por ciento de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.
Pero en caso de tratarse de una MIPYME, tendrá mayores beneficios: el 90 por ciento de la condonación para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o bien 80 por ciento para medianas.
El Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) tal como se lo conoce hasta ahora será dado de baja y en contrapartida, habrá un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores por el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
Otro punto importante es el tema de los despidos. En la Argentina de Javier Milei regirá la "libertad" entre las partes. Allí se podrá elegir entre la manera convencional de indemnización, es decir que la empresa se haga cargo de los fondos que perciba un trabajador despedido; otra opción es Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo en la que el mismo empleado acuerda un porcentaje para la indemnización futura con la empresa y la última opción es la del Sistema de Seguro individual o colectivo en la que una empresa registrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En cuanto a la Presunción de contratos de servicios, la nueva ley sólo contempla que los contratos válidos son los que se registran en la AFIP. Es decir que no servirá ninguna facturación o recibos de dinero recibido por el empleador para comprobar la relación laboral.
Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios
Otro cambio fundamental es con respecto al período de prueba: si la empresa contratista tiene de 6 a 100 empleados, el período de prueba se puede extender hasta ocho; en caso de que la empresa tenga hasta 5 trabajadores, el período de prueba puede extenderse hasta un año completo. ya no existe más el período de prueba de tres meses como se lo conocía hasta ahora.
Cabe aclarar que en caso de despido en ese período de tiempo, el empleador no está obligado a pagar indemnización y mucho menos despedir con causa. El trabajador estará librado al azar y a la voluntad de la persona que lo contrata o más bien, que lo pone en período de prueba.
Además, hay una nueva figura en el mundo del trabajo que es la de trabajador independiente con colaboradores: podrá tener contratados y a su cargo hasta tres personas, aunque no podrán ser tres trabajadores de manera simultánea. En relación a los trabajadores contratados, podrán realizar otros trabajos o actividades de manera simultánea sin que la ley -o el empleador- se lo impida.