El fallo de primera instancia había abierto la polémica en Santa Fe, a partir de la presentación de una lista integrada únicamente por mujeres. En las últimas horas se conoció una decisión de la Cámara Nacional Electoral con el mismo sentido, y Ciudad Futura apelará ante la Corte Suprema, aunque mientras tanto ya modificaron las candidaturas y habrá cinco hombres entre los aspirantes a diputados nacionales.
Se trata de un partido político de la provincia de Santa Fe que semanas atrás había quedado en la mira judicial debido a que la lista de precandidatos nacionales estaba integrada únicamente por mujeres. En una primera instancia, el juez Reinaldo Rodríguez les había ordenado cumplir con el “cupo masculino”, e integrar al menos a un 30 por ciento de hombres en la lista.
Sin embargo, la organización social y política apeló la decisión y horas atrás, en un fallo dividido, la Cámara Electoral se pronunció en el mismo sentido que el juez de primera instancia, basándose en la ley 24.012, de cupo femenino. Caren Tepp, primera precandidata a diputada nacional por Ciudad Futura, aseguró a BigBang que apelarán ante la Corte Suprema, aunque remarcó que debieron “adecuar la lista de manera momentánea, incorporando hombres para cumplir con el cupo masculino”.
Caren Tepp, la primera precandidata a diputada por Ciudad Futura, en la lista integrada sólo por mujeres.
La dirigente rosarina cuestionó con dureza el fallo de la Cámara Nacional Electoral, y remarcó que “hubo una interpretación errada de la ley”. “Parte de la idea de esta lista es que las mujeres tengan mayor participación en la política, queremos que se impulse una ley de paridad”, aseguró Tepp.
El camarista Santiago Corcuera se manifestó a favor de la lista de Ciudad Futura integrada únicamente por mujeres, mientras que Alberto Dalla Vía y Martín Irurzún se pronunciaron en contra. “Si bien es cierto que la ley (de cupo femenino) se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres en la postulación para cargos electivos, ello no implica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres”, señalaron en el fallo.
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“Los jueces no hicieron Justicia”, criticó la precandidata, quien recordó el caso de una lista integrada únicamente por mujeres en Tierra del Fuego en 2001. Sin embargo, la dirigente política aclara que Ciudad Futuro no es una fuerza integrada únicamente por mujeres. De hecho, dos de los hombres que integrarán la lista modificada ya son concejales en Rosario.
Tepp aclara que son “candidaturas en rebeldía” y que, en caso de ser electos, no asumirán sus bancas. “No tienen intereses en asumir. Si se llegara a dar el caso, renunciarán para que puedan asumir las mujeres que integran la lista”, remarcó. La lista integrada únicamente por mujeres es la de precandidatos a diputados nacionales. "Asimilar el machismo con el feminismo es errado. Es un fallo sexista, los jueces no pueden legislar con sus fallos", analizó.
"Espero que la Corte aplique la legislación vigente y que no prime, como en el caso de la decisión de Dalla Via, un predominio de su pensamiento particular. La resolución de juez es un mensaje político, más que jurídico", criticó la líder de Ciudad Futura. En Rosario, la organización obtuvo el tercer lugar en los comicios de 2015, detrás del socialismo y el PRO. Esos resultados le permitieron a la organización tener tres bancas en el Concejo Deliberante.
La dirigente santafesina criticó con dureza el fallo de la Cámara Nacional Electoral.
LAS CLAVES DEL FALLO
“La ley 26.571 establece que las listas de precandidatos deben cumplir con las exigencias prevista (...), entre ellas la necesidad de que cuenten con un número mínimo de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.012. La lista Ciudad Futura no cumplió con dicha exigencia pues se encuentra integrada en su totalidad por precandidatas del sexo femenino”.
“Si bien es cierto que la ley 24.012 se sanciona en resguardo de los derechos de las mujeres a gozar de iguales oportunidades que los hombres, ello no indica que no deba resguardarse idéntico derecho para los hombres”.
“Cierto que un ideario feminista radical que pretenda el predominio femenino no podrá ser constitucionalmente prohibido, pero tampoco podrá pretender sustraerse al mandato constitucional de la igualdad formal, ni a las normas dictadas por el legislador para hacer efectiva la igualdad material”.
“No se impide la existencia de formaciones políticas que defiendan activamente la primacía de las personas de un determinado sexo, o que propugnen postulados que pudiéramos denominar «machistas» o «feministas»”.