El 9 de mayo se dio un hecho que quedará marcado para siempre. A tan solo cinco días de ejecutarse las elecciones provinciales en San Juan y en Tucumán, la Corte Suprema de La Nación intervino y las canceló a pedido de la oposición, ya que denunciaron que en el caso de ganar, tanto Juan Manzur como Sergio Uñac, superarían los años de mandato que la ley les permite.
Los dos fallos fueron impulsados por el Partido para la Justicia Social de Tucumán y por la agrupación Evolución Liberal de San Juan. Ambos fueron firmados por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Además, en el caso de Tucumán, la presentación fue hecha por Germán Alfaro, Intendente de San Miguel e integrante de Juntos por el Cambio.
Pero ahora, la oposición volvió a probar la suerte: mejor que dos son tres. En las últimas horas, se dio a conocer que mediante el pre candidato a Gobernador y actual diputado nacional Fernando Carbajal de “Alianza Juntos por Formosa Libre” y por la “Confederación Frente Amplio Formoseño”, le volvieron a hacer el mismo pedido a la Corte Suprema, pero esta vez en Formosa, que tendrá las elecciones el próximo 25 de junio.
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¿Qué es lo que plantea ahora la oposición? Según argumentaron, la Constitución de Formosa viola el artículo 132, el cual establece que el Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro años en el cargo y podrían ser reelectos. Lo que sostienen, es que este artículo es “ambiguo” y de ser así, permitiría que el actual Gobernador se presente a su octava candidatura.En la denuncia, manifestaron: “Destaca que esa norma constitucional provincial deja abierta la posibilidad de que una persona se perpetúe en el poder, omisión del constituyente en virtud de la cual el actual gobernador Gildo Insfrán ha cumplido 28 años de mandato en el Poder Ejecutivo local”.
En síntesis, la oposición busca que la Corte Suprema falle a su favor e impida la presentación de Insfrán. Similar a lo que sucedió en San Juan y Tucumán.
Pero, a diferencia de aquella vez, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, se manifestó en contra de que la Corte Suprema actúe nuevamente en un caso así y opinó que directamente no tendría que intervenir.
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“Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, analizó Casal en el dictamen presentado a la Corte.Aun así, al final del documento, sostuvo: “Toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.