La ley del arrepentido será debatida hoy en el recinto de la Cámara de Diputados, que ayer emitió dictamen de mayoría en un plenario de comisiones. Será en una sesión especial solicitada por el oficialismo, que aceptó algunas modificaciones al proyecto original. La iniciativa busca reducir las penas de aquellos imputados y condenados que brinden información precisa sobre un delito.
Lázaro Báez es uno de los presos que podría declarar como arrepentido.
Sin embargo, hay varios ejes del proyecto. Una de las modificaciones centrales está relacionada con las penas que deberán cumplir los arrepentidos. El texto original apuntaba a que habría una eximición de prisión, lo que finalmente fue modificado, a pedido de la oposición, por una reducción de las penas.
La abogada del ex secretario de Obras Públicas no descartó que López declare como arrepentido.
La iniciativa es acompañada por el massismo, el bloque Justicialista y otros bloques opositores como el Frente para la Victoria. Se espera que, debido al amplio consenso que cosechó en comisión, sea aprobada sin mayores inconvenientes.
LOS 11 PUNTOS CLAVE DE LA LEY DEL ARREPENTIDO
Se podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea o no parte, brinde información o datos precisos y comprobables.
Se aplicará para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita, entre otras tipificaciones.
Para la aplicación del beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito.
También podrán acceder quienes revelen la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de hechos investigado.
El supuesto "valijero K", Leo Fariña, pidió declarar como arrepentido y fue beneficiado.
La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador.
Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años.
Respecto del arrepentido falaz, la ley establece una pena de prisión de cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.
El proyecto será debatido hoy en sesión especial de la Cámara de Diputados.
El acuerdo con el colaborador o arrepentido podrá realizarse durante la sustanciación del proceso o, luego de la sentencia condenatoria, durante la ejecución de la pena.
También existe la posibilidad de acceder a una reducción de pena en expectativa.
Se tendrá en cuenta a favor del arrepentido o colaborador si fue el primero en aportar información.
En su artículo 13, se establece que no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político.