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Política

Ley de Medios: dos cámaras federales fallan en contra de los DNU de Macri

Las Cámaras Federales de La Plata y Mar del Plata habilitaron el tratamiento de planteos que habían sido denegados por jueces de primera instancia.

22 Enero de 2016 14:41
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Dos fallos de segunda instancia, dictados por la Cámara Federal de La Plata y la Cámara Federal de Mar del Plata, habilitaron sendos recursos presentados en contra de los DNU dictados por el presidente Macri para disolver la AFSCA y la AFTIC.

Con las firmas de los jueces Roberto Lemos Arias, María del Rosario Durán y César Alvarez, la Cámara Federal de La Plata anuló un fallo que había avalado los decretos que disolvieron la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la de Tecnologías de la Informacion y las Comunicaciones (AFTIC) y, además, apartó al juez que había dispuesto aquella medida.

El tribunal platense dejó así en vigencia una medida precautelar del juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, quien había suspendido los efectos de los Decretos de Necesidad y Urgencia que unificaron los organismos en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y dejaron sin efecto varios artículos de la Ley de Servicios Audiovisuales.

El juez provincial Arias había dispuesto el 30 de diciembre del año pasado, como "medida precautelar", ordenarle al Ejecutivo "que se abstenga de suprimir o afectar derechos adquiridos y/u otorgar nuevos derechos vinculados al ejercicio de la competencia y funcionamiento de la AFSCA... dejando sin efecto todas las medidas adoptadas" mediante tres DNU. 

De inmediato, Arias se declaró incompetente y envió el expediente para su continuidad a la justicia federal de La Plata. En esa sede el juez Alberto Recondo, el 7 de enero de 2016, dictó sentencia definitiva rechazando la acción de amparo y dejando sin efecto la medida precautelar.

Este fue el fallo fue apelado ante la Cámara Federal platense, que hoy anuló esa resolución, apartó a Recondo y designó en su lugar al juez Adolfo Gabino Ziulu. Este magistrado será ahora el encargado de tramitar la causa y emitir un nuevo fallo, pero en el entretanto recobró vigencia la medida "precautelar" que había dictado el juez Arias.

En Mar del Plata

La Cámara Federal de Mar del Plata habilitó el tratamiento de un planteo contra los decretos presidenciales que modificaron los principales artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada durante el Gobierno de la presidenta Cristina Kirchner.

Así lo decidió el Tribunal ante "la entidad de los derechos constitucionales cuya violación es aquí aducida, que ameritan la apertura de la vía del amparo, pues no sólo se relacionan con el derecho a la libertad de expresión, sino que incluso se encuentran vinculados con la forma republicana de gobierno".

De esta forma, la Cámara dispuso habilitar el tratamiento del planteo durante el receso de enero, cuando tiene lugar la feria judicial. Fuentes judiciales informaron que el Tribunal hizo lugar a un planteo de Osvaldo Guillermo Francés, integrante de la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (ARBIA) y vicepresidente del disuelto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (COFECA).

Se trata del organismo que dejó de existir al modificarse la Ley de Medios con el decreto presidencial de Mauricio Macri, luego de la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), también dispuesta por DNU.

En su planteo, Francés aseguró que los decretos "más allá de la intervención del AFSCA, crearon una nueva autoridad de aplicación de la normativa audiovisual y de Telecomunicaciones", el ENCOM que absorbió sus funciones, y en ese sentido cuestionó "la utilización de los decretos de necesidad y urgencia para sobrepasar la voluntad del Poder Legislativo".

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enero 22, 2016

En ese sentido consideró "inconstitucional" la modificación por decreto de la ley 26.522, conocida como la Ley de Medios. En primera instancia, el juzgado federal 4 de Mar del Plata había desestimado el planteo, lo que ahora fue revocado por los camaristas Jorge Ferro y Eduardo Pablo Jiménez.

"Es claro aquí que los decretos impugnados disuelven el organismo integrado por el amparista, afectándose así nítidamente facultades de actuación que habían sido alcanzadas mediante la designación legítima como representante en el COFECA", observaron los jueces.