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Lluvia de apelaciones: la respuesta judicial de CFK y del fiscal Luciani tras la sentencia

Cómo sigue el nuevo round judicial.

07 Diciembre de 2022 14:25
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Luego de que el Tribunal Oral Federal N° 2 que encabezan los jueces Jorge GoriniAndrés Basso Rodrigo Giménez Uriburu dictara la culpabilidad de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner por la causa conocida como vialidad en el delito de administración fraudulenta y la condenase a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos a la misma, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola aseguraron que apelarán el fallo porque consideran que existió una asociación ilícita, hecho que los magistrados descartaron.

En su fallo, el Tribunal determinó que "no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos, circunstancia que se erige como un impedimento para formular un reproche penal en orden a la figura en cuestión", respecto a la constitución de una asociación ilícita. 

Aunque la resolución no fue por unanimidad, ya que Basso es el único juez de los tres que se mantuvo en la postura de los fiscales, ya que según él "pudo verificarse a través de la prueba producida en el debate".

"Se trató de una asociación ilícita piramidal, que tuvo en su cúspide, como jefes, justamente, a quienes se desempeñaron como jefes de Estado, y que fue organizada e integrada por distintos funcionarios públicos que, en paralelo al plano legal, pero valiéndose de las competencias que les otorgaba la jerarquía de su respectivo cargo y el poder político que ejercían, prestaron los aportes necesarios para que la maniobra pudiera llevarse a cabo", había denunciado Luciani ante el Tribunal.

En diálogo con Infobae, confirmó la apelación del fallo porque para ellos "está comprobada la asociación ilícita". "Queremos revertir esa mirada que se instaló en tribunales de que en las causas de corrupción no aplica la asociación ilícita", confesó.

"Vamos a buscar revertir ese criterio instalado con el fallo 'Stancanelli' de la Corte menemista que habló de la asociación ilícita en el contrabando de armas a Croacia y Ecuador y que tomó un liderazgo para que no se aplique esa figura en los casos de corrupción. Entendemos que ese delito no sólo vale para las causas de secuestros, drogas o evasiones sino también para los delitos de la administración pública. Ese es el nudo de la cuestión", aseguró el fiscal al portal de noticias.

Para Luciani está claro "cómo funcionó el sistema de corrupción más grave que se haya verificado en la historia de nuestro país, en el que se avasallaron groseramente los principios de la contratación pública (igualdad de trato, competencia, concurrencia, publicidad y transparencia, entre otros) y que tiene consecuencias sociales, económicas y políticas nocivas hasta el día de hoy".

"Confirma la existencia de un sistema corrupto que se ha enquistado en la contratación pública argentina”, precisó el funcionario judicial. "Interpela a toda la clase dirigente para depurar el sistema de contratación pública, tan contaminado de abusos, arbitrariedades, discrecionalidad, intereses ilegales y mezquindades", agregó.

Causa Vialidad: condenaron a Cristina a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos

La apelación de CFK

Los defensores de la Vicepresidenta también aseguraron que apelarán el fallo, pero -a diferencia de los fiscales- lo harán para remover la condena que recibió la ex presidenta.

Aunque no podrán hacerlo hasta el 9 marzo del año próximo, cuando el Tribunal brinde los fundamentos del fallo, algo que los jueces pueden hacer en ese plazo porque fue un juicio que duró más de seis meses. La Ley les permite hacerlo en 40 días, pero en enero comienza la feria judicial y el mes entero no se contempla en el período establecido. 

La defensa de CFK podrá recurrir el fallo, primero, ante la Cámara Federal de Casación Penal que integran los jueces Mariano BorinskyGustavo Hornos y Javier Carbajo, y luego, en caso de no conseguir su objetivo, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Casación sí tendrá un plazo máximo establecido de 20 días hábiles para resolver, luego de la audiencia que fijará para que ambas partes -de formal oral o a través de una presentación escrita- expongan sus argumentos de apelación.

Ese plazo es la gran diferencia que tienen con el máximo tribunal de la Argentina, el cual no tiene límites temporales para fallar sobre una apelación, lo que podría significar el congelamiento del fallo o su rápida resolución.

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