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Política

Los festejos en pandemia: qué dijo la Justicia sobre el de Carrió y cómo sigue la causa por el Olivos Gate

En una semana con mucho movimiento en las casuas judiciales, la ex diputada logró su sobreseimiento mientras que se complica cada vez más la situación del Presidente.

10 Diciembre de 2021 11:49
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Las causas judiciales que tienen a funcionarios y políticos en el centro de la escena por violaciones a la cuarentena establecida por la pandemia del Covid-19 tuvieron una semana de mucho movimiento. Mientras la ex diputada nacional Elisa “Lilita” Carrió recibirá su sobreseimiento por la fiesta de cumpleaños que organizó a fin del año pasado, el presidente Alberto Fernández encuentra complicaciones por el Olivos-Gate, nombre que se le dio al festejo de cumpleaños de la Primer Dama, Fabiola Yañez.

Recientemente el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, determinó que Carrió no violó ninguna de las medidas de cuidado sanitario que había dispuesto la administración de Alberto Fernández para el control de la pandemia del Covid-19. En su resolución, a la que tuvo acceso BigBang, el magistrado consideró que había diferentes flexibilizaciones que hicieron que el cumpleaños al que fueron 70 personas cumpliera con todos los protocolos sanitarios vigentes. 

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“En ese entonces se podía apreciar un relajamiento general en la sociedad, la que bajo los nuevos parámetros sanitaros dispuestos por las autoridades competentes, intentaba de manera escalonada volver a un modo de vida lo más parecido posible al anterior a la pandemia que azotó el mundo, lo que se sigue promoviendo hasta el día de la fecha”, sostuvo González Charvay en el fallo con el que archivó la causa. 

“A esto, debe sumarse que las medidas sanitarias en ese entonces eran muy variantes, en tanto los decretos y resoluciones que se publicaban cada catorce días normalmente iban modificando el panorama, y como se dijo, escalonadamente realizaban diferentes aperturas. Es por ello que, el contexto normativo y social arriba descripto, me lleva a analizar, con la razonabilidad propia de esta instancia, que en el caso concreto Elisa Carrió efectivamente pudo haber interpretado que su obrar se encontraba habilitado por la normativa vigente”, manifestó en otros de los pasajes de su fallo. Por todo este motivo sobreseyó a la ex diputada nacional y archivó la causa. 

En cuanto al Olivos Gate, esta semana la Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo al pedido de inconstitucionalidad al DNU presidencial (que regía en julio de ese año) que había pedido una de las amigas de la Primera Dama y asistente también al mencionado festejo de cumpleaños, Estefanía Dominguez

La estrategia de la “health coach” de Yañez era lograr que el juez federal a cargo de la causa, Lino Mirabelli, considerara que las medidas de restricción que había dispuesto Fernández iban a contra de las libertades que se establecen en la Constitución. Sin embargo la Justicia en dos ocasiones rechazó esa tesitura. 

Por otro lado, el abogado de Yañez, Juan Pablo Fioribello, blanqueó en una entrevista con el sitio de noticias Infobae que evalúan una compensación económica vía una donación a un centro de salud como puede ser el caso de un respirador para el área de terapia intensiva. 

“Yo voy a proponer una reparación relacionada con la salud. Puede ser la compra de un respirador o el pago de unos días de una internación en terapia intensiva”, manifestó el abogado en declaraciones al mencionado medio.

En cuanto a la defensa del jefe de Estado, la semana pasada recibió un nuevo revés cuando el magistrado a cargo de la causa rechazó el planteo de pago de una multa en cuatro cuotas que había propuesto. Fernández había planteado una "excepción de falta de acción por inexistencia de delito", argumentando que como no se habían producido contagios por la reunión, el "peligro abstracto" de la conducta no había derivado en un perjuicio concreto.

Pero el juez Mirabelli replicó que en este tipo de situaciones se trata de hechos "peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro”.

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Para el juez, que desestimó un planteo de Alberto Fernández, ”la absoluta exclusión de la peligrosidad típica no se presenta evidente ni manifiesta en el hecho denunciado (un evento con la concurrencia de varias personas durante la vigencia del ASPO)".