El presidente Mauricio Macri autorizó hoy el derribo de aviones que ingresen al espacio áereo argentino, como último recurso, cuando no respondan a los requerimientos de las autoridades, tras haber declarado por un año la "Emergencia Nacional en Seguridad
Pública".
La medida fue adoptada por decreto, por el lapso de un año, con el objetivo de poner límite a la "situación de peligro colectivo" que según el Gobierno se generó a partir de la proliferación del delito complejo, el crimen organizado y el narcotráfico.
De acuerdo a la resolución, que al término del plazo de un año podría ser prorrogada, contempla el refuerzo de los controles en el espacio aéreo para combatir el narcotráfico, para lo cual se permite "hacer uso de la fuerza (como último recurso)" contra aeronaves no identificadas.
El decreto establece la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial, cuya autoridad de aplicación serán las FF.AA., orientadas a “identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a vectores incursores en el espacio aéreo argentino”.
Según informó, el Poder Ejecutivo serán declaradas “hostiles” aquellas naves, cuando tengan entidad suficiente para “perturbar, poner en riesgo o causar un daño” en el territorio nacional.
El decreto además autoriza al Ministerio de Seguridad a convocar personal retirado de la Policía Federal, Prefectura, Gendarmería y Policía Aeroportuaria que "no hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, estén actualmente procesados penalmente o pasados a retiro por razones disciplinarias".
DECRETAMOS LA EMERGENCIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDADCon el compromiso de eliminar el narcotráfico, la trata de...
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Ministerio de Seguridad de la República Argentina on
También se contempla el refuerzo de la seguridad en las fronteras y vías navegables y autoriza la compra de los elementos necesarios para llevar adelante las tareas ordenadas.
Los delitos contemplados en la emergencia son:
producción, tráfico y comercialización de estupefacientes (Ley 23.737), de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley 22.415), los relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada (artículo 210 bis del Código Penal) o con una asociación ilícita terrorista (artículo 41 quinquies del mismo Código).
los relativos a las asociaciones ilícitas (artículo 210), organizadas para cometer delitos con fines políticos o raciales, los de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°) y contra la Administración Pública (todos del Código Penal).
prostitución de menores y pornografía infantil (artículos 125, 125 bis y 128), de financiación del terrorismo (artículo 306) y de extorsión (artículo 168, todos del Código Penal), los previstos en la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario) y de trata de personas (Ley 26.364).