31 Octubre de 2016 14:02
La Cámara Federal de Apelaciones en Córdoba revocó hoy un fallo de primera instancia que había frenado el tarifazo del gas a las pymes en todo el país y que ordenaba al Enargas que "retrotraiga urgentemente" la refacturación al 31 de marzo de este año.
De esta forma, la Sala A de la Cámara revirtió el fallo del juez federal Miguel Vaca Narvaja, que había hecho lugar a un amparo que presentó la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), con el fin de frenar el incremento del 500% en las facturas de gas para ese sector.
Los jueces sostuvieron que Apyme no representaba a un colectivo homogéneo y fácilmente identificable para iniciar una demanda colectiva, según los criterios fundados en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no correspondía hacer lugar al planteo.
En cambio, el juez Vaca Narvaja había dicho que que si no aceptara que Apyme representa al colectivo del sector "estaríamos impulsando a todas las pequeñas y medianas empresas del país a concurrir a la Justicia de manera individual, lo que llevaría a la saturación de los juzgados federales".
Al hacer lugar al planteo, el juez se había refereido al "contexto de dificultad económica" para el sector de las pymes, "con un alto índice de inflación (superior al 40% anual), sumado a la baja de ventas en general, al aumento de la desocupación y a la época del año del anuncio (pleno invierno)". También considera "como factor agravante la inminencia de aumentos de otros servicios públicos, como energía eléctrica y agua".
Estos argumentos no fueron compartidos por los jueces de la Cámara, quienes dijeron que Apyme no podía representar a todos los pequeños y medianos empresarios de todo el país.
"De lo expuesto surge claramente que no existe por parte de la actora una adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto, abarcando a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, no existiendo por tanto la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado, tal como lo sostiene en forma reiterada el Alto Tribunal", sostuvo el camarista Eduardo Avalos en su voto.
A su vez, el camarista Ignacio María Vélez Funes, se remitió a una resolución anterior, en la que sostuvo que "para el correcto ejercicio de la tutela judicial efectiva, no basta la invocación genérica de derechos supuestamente vulnerados, sino que el sujeto o sujetos afectados y en calidad de titulares de los mismos, deben provocar la actuaciones jurisdiccional. Lo contrario implicaría que el Poder Judicial de la Nación, en casos como el presente, -donde no se ha delimitado clara y precisamente la titularidad de los derechos que se dicen vulnerados-, podría invadir esferas propias de los otros poderes del Estado, alterando principios constitucionales que hacen a la estructura de nuestra organización política como lo es la de separación de poderes".
Por último, la jueza Graciela Montesi, adhirió a los dos votos precedentes, para anular la decisión de Vaca Narvaja, al sostener que "de lo expuesto surge claramente que no existe por parte de la actora una adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto, abarcando a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, no existiendo por tanto la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado, tal como lo sostiene en forma reiterada el Alto Tribunal el que entiende que para iniciar procesos colectivos se debe ofrecer una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase".