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Marcha atrás: la Suprema Corte de Justicia bonaerense suspende las excarcelaciones por la pandemia

Hizo lugar a un recurso presentado por el fiscal de Casación.

05 Mayo de 2020 16:01
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Algunos festejarán. El ruido de los cacerolazos de los últimos días llegaron hasta La Plata, junto con los ecos de la polémica que se generó por la decisión de ordenar arrestos domiciliarios de presos considerados de riesgo de contraer coronavirus, como una forma de descomprimir las superpobladas cárceles bonaerenses.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió hoy dar marcha atrás con un fallo del Tribunal de Casación Penal firmado semanas atrás  y resolvió suspender las excarcelaciones hasta nuevo aviso.

El máximo tribunal resolvió así en forma unánime un recurso de queja presentado por el fiscal de Casación Carlos Altuve para que se se suspenda la resolución firmada por el juez Violini ante un recurso de hábeas corpus sobre los grupos de riesgo alojados en las cárceles de la provincia.

La Corte provincial aclaró que la resolución de hoy suspende los efectos de la resolución del Tribunal de Casación, aunque se entiende que los presos a quienes ya se les otorgó el arresto domiciliario conservarán ese mismo estado.

La resolución fue firmada digitalmente por los doctores Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari y se estableció la siguiente secuencia del trámite, previo al dictado de la sentencia de fondo:

Requerimiento al Tribunal de Casación Penal la inmediata remisión del expediente a fin de ser entregado a la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia.

Una vez recibidas las actuaciones se ordenó su pase en vista a la Procuración General, a cargo de Julio Conte Grande, para que emita dictamen en un término de 24 horas.

Producido dicho dictamen o vencido el plazo y notificada la providencia de autos para resolver el titular de los defensores oficiales dispondrá también de un plazo de 24 hs. para presentar su descargo.

La decisión de la Suprema Corte se generó luego de la polémica que se inició por el arresto domiciliario de algunos presos. Entre los excarcelados hubo algunos acusados de delitos graves y arrancaron las protestas. 

Hasta el mismo gobernador Axel Kicillof y el presidente Alberto Fernández tuvieron que salir a aclarar que se trataba una cuestión que se dirimía en la Justicia y que el Gobierno no propiciaba la liberación masiva de presos.

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El fiscal Altuve sostuvo en su planteo ante la Suprema Corte que debía considerarse “el pedido de la asociaciones defensoras de los derechos de las víctimas, disponiendo que además de resguardarse la integridad psicofísica de la aquellas en oportunidad de ordenar un arresto domiciliario y considerarse sus intereses en la reevaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, encomendó a los Jueces de garantías, Jueces correccionales y Jueces de los Tribunales criminales, la comunicación a las víctimas de las decisiones liberatorias.” 

Y agregó que luego del fallo de Casación “la situación de gravedad institucional no sólo no ha cesado sino que se ha incrementado pues, a la fecha, se han sucedido innumerables concesiones de libertades, medidas morigeradoras y beneficios de ejecución de la pena anticipados en vulneración de la letra expresa de la ley, sin respetar los requisitos por ella previstos, lo que ha conmocionado a la opinión pública y provocado diversas irregularidades en el sistema de administración de justicia”.

Al hacer lugar a la queja del fiscal Altuve, la Suprema Corte resolvió suspender el fallo anterior, mientras toma una decisión de fondo al planteo de hábeas corpus que originó la decisión firmada por el juez Víctor Violini, titular de la Casación provincial.

Los jueces dijeron que “la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a un sinnúmero de causas y de situaciones jurídicas que provocarían trastornos en la administración de justicia penal y producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad de los procedimientos y en la seguridad jurídica en el acceso a tal sistema, a punto tal de generar una afectación al funcionamiento de todo un fuero”.

 

 

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