Otro revés judicial para Julio Miguel de Vido, quien no para de recibir malas noticias desde los tribunales federales de Retiro. La Sala I de la Cámara Federal, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia y Jorge Ballestero, confirmó hoy la detención del ex ministro en la causa por la que se investiga la compra de gas licuado durante el gobierno anterior con supuestos sobreprecios.
El juez Claudio Bonadio había ordenado el arresto de De Vido, casi al mismo tiempo que lo había resuelto el juez Luis Rodríguez en la causa en la que se investiga el presunto desvío de fondos para reactivar la mina de Río Turbio y la construcción de una usina eléctrica que iba a funcionar con carbón.
Los dos jueces resolvieron rechazar el pedido de excarcelación presentado por la defensa del ex ministro en la causa del gas licuado con el argumentos de que tiene varias causas en trámite, que está siendo juzgado por la tragedia de Once, en la que podría recibir una pena de prisión y que ante este panorama podría fugarse, entorpecer alguna de las causas en trámite o escapar de la acción de la Justicia.
Bonadio había ordenado la detención del ex ministro.
La defensa de De Vido había objetado el procesamiento del ex ministro en la causa del gas con el argumento de que el juez Bonadio había tomado como base de su decisión un dictamen hecho por un perito que fue denunciado por otro de los imputados por haberse copiado partes del escrito en sitios de internet, lo que dio pie al inicio de una causa penal en trámite.
“Esta excepcional situación judicial del imputado -signada por un número importante de causas en trámite cuya significación jurídica de los hechos prevé la posible imposición de penas elevadas, hallándose muchas de ellas en un estado avanzado- constituye un elemento a valorar relevante a los efectos de analizar la procedencia del beneficio excarcelatorio peticionado, en tanto considero que la posible amenaza de pena que podría recaer sobre el nombrado implica lógicamente un aumento del riesgo procesal de fuga, sin descartar también un eventual entorpecimiento del proceso y de la prueba pendiente a producir”, sostuvo Bruglia en su voto.
El camarista argumentó además que “si bien puedo inferir que el aquí imputado tiene arraigo en el país, lo cierto es que ante una concreción posible de una pena elevada de cumplimiento efectivo, dicha situación razonablemente puede verse modificada, existiendo fundadas razones para suponer de manera probable que podrá intentar hacer fracasar la aplicación de una supuesta sanción penal en su contra, pudiendo presumirse además que el nombrado poseería los medios económicos suficientes y contactos personales forjados a lo largo de su extensa función pública que posiblemente le facilitarían el intento de eludir este accionar de la justicia o también, previamente, entorpecer la prueba del proceso judicial en trámite para evitar que en él se llegue a efectivizar la aplicación del derecho”.
Los abogados del ex ministro rechazaron la decisión de la Cámara y avisaron que recurrirán ante la Cámara de Casación Penal. “Se busca crear nuevos argumentos, a fines de sostener aquello que resulta insostenible, más que por voluntad política. Lo paradójico de la resolución es que justifica la medida cautelar en base a la existencia de distintos procesos pero en ninguno de ellos se determinó existencia alguna de riesgos procesales que habiliten este tipo de medida, mientras que lo evidentemente contradictorio es que en aquellos procesos avanzados, como el juicio oral por Once, el Tribunal tampoco entendió que correspondía, pese a la alta pena en expectativa, limitar la libertad del imputado previo a una condena firme”, dijeron sus abogados, Maximiliano Ruscio y Gabriel Palmiero en un comunicado.