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Otro golpe al bolsillo: el Gobierno reglamentó el Impuesto a las Ganancias y se empieza a pagar con los sueldos de julio

Los trabajadores solteros que cobren 1,5 millón de pesos netos y los casados que perciban un salario mayor a 1,9 millones de pesos comenzarán a tributar ganancias desde este mes.

22 Julio de 2024 08:35
Los trabajadores solteros que ganen mas de 1,8 millones de pesos
Los trabajadores solteros que ganen mas de 1,8 millones de pesos

A casi un mes de que se aprobada la ley de Bases, el Gobierno libertario reglamentó este lunes la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. De esta manera, pagarán este tributo a partir del mes de agosto los empleados que cobren sueldos brutos superiores a 1,8 millones de pesos, en el caso de los solteros, y de 2,2 millones en el caso de los casados. 

El Gobierno oficializó los cambios en Ganancias
El Gobierno oficializó los cambios en Ganancias

Recordemos que el oficialismo se aseguró la mayoría y pudo aprobar la restitución del impuesto a las Ganancias y las reformas -la suba del piso- de Bienes Personales, que estaban contempladas en el proyecto de Ley Bases y el Paquete Fiscal que se trató en una sesión especial en la Cámara de Diputados. De esta manera y a través del decreto 652/2024, se oficializaron los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes.

La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, y se estima que a partir de ahora al rededor de 800 mil empleados, que hasta ahora estaban exentos debido a que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos, comenzarán a pagar ganancias.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir mas fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa. Uno de los puntos de la ley que generó mayor repudio es que a partir de hora se computarán para el calculo del gravamen que deben pagar los trabajadores las horas extras.

Se empieza a pagar con los sueldos de julio
Se empieza a pagar con los sueldos de julio

También serán parte de la ecuación los premios y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández. Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que representa 3.000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.

La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos. En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5% hasta llegar al 35% en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos. La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025, en enero y julio de cada año.

Se reglamentó con el DNU 652 el Impuesto a las Ganancias
Se reglamentó con el DNU 652 el Impuesto a las Ganancias

También se calculará en base al índice de precios al consumidor. que difunda el Indec. En ese sentido, el decreto fija que "el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive". En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

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