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Polémica: la Corte no acata una fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El máximo Tribunal sostuvo que no puede cambiar una sentencia del mismo cuerpo. El Estado argentino había sido condenado en 2011.

14 Febrero de 2017 18:58
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La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que no puede cumplir con de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con asiento en Costa Rica, por considerar que no es una "cuarta instancia", que funcione para revisar fallos que se dicten en la Argentina.

La Corte se pronunció de modo mayoritario, en el marco de una causa en la que se analizaba el reclamo por daños y perjuicios del ex presidente Carlos Menem por una publicación que hizo la revista "Noticias" sobre la existencia de un hijo no matrimonial del ex jefe del Ejecutivo.

La sentencia fue votada por mayoría por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (éste último según su propio voto) y con la disidencia del ministro Juan Carlos Maqueda, quien sostuvo que debía acatarse el fallo. 

Críticas 

La decisión de la Corte Suprema fue criticada por organismos de defensa de los derechos humanos, que lo consideraron un retroceso para la vigencia de esos derechos que pueden ser vulnerados en la Argentina.

"El fallo devalúa el sistema interamericano de protección de los DDHH y le quita valor a la Convención Americana de los DDHH", sostuvo el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), luego de conocerse el fallo.

Los jueces aclararon que el fallo "no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la CIDH" y dijeron que se encuentra "fuera de discusión que las sentencias dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio por éste", aunque no revocando su propia sentencia ya firme.

¿Qué pasó?

El 25 de septiembre de 2001, la Corte Suprema había confirmado un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el ex presidente Carlos Saúl Menem contra la Editorial Perfil.

En el 2011, la CIDH dictó por unanimidad un fallo contra la Argentina al señalar que "no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público".

En el acuerdo, el máximo tribunal desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia de ese fallo de la CIDH dictado en la causa "Fontevecchia y otros c/República Argentina", se dejara sin efecto la sentencia de la Corte Suprema.

Mi opinión sobre "Perfil" de la CS: las mayorías hacen un razonamiento malo, obtuso y miope y tiene razón Maqueda > https://t.co/wOlCnpH6v1

- Gustavo Arballo ?? (@GustArballo)

14 de febrero de 2017

En su sentencia, los jueces señalaron que dos puntos del fallo de la CIDH ya han sido cumplidos y fuera del alcance de las actuaciones y que, por lo tanto, ya no resulta ser necesaria la intervención judicial.

Además sostuvo que el punto que dice "dejar sin efecto la sentencia", para el voto mayoritario es sinónimo de "revocar" y, al respecto, los jueces opinaron que la CIDH no puede convertirse en una "cuarta instancia" revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales.

"Si la Corte tuviese que revocar su propia sentencia firme, estaría perdiendo su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino, en violación a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional", dijo el Tribunal.

En su fallo de hoy, la Corte Suprema dijo que los fallos de la @CorteIDH son obligatorios, pero que los cumplirá cuando le parezca.

- Roberto M. Carlés (@robertinocarles)

14 de febrero de 2017

En su voto, el juez Rosatti agregó que mientras que la CIDH es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CSJN "es la máxima intérprete de la Constitución Nacional", por lo que hay que lograr que sus criterios -en cada caso concreto- "se complementen y no colisionen".

El ministro Maqueda mantuvo la postura fijada en otros casos, según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la CIDH dictadas en causas en las que la Argentina es parte "deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Si el caso llega finalmente a su órbita, la posición fijada por la Corte podría tener implicancia en futuros reclamos, como podría ser el análisis sobre la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala.

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