El juez federal Daniel Rafecas había desestimado de plano y con términos bastante duros la denuncia del fiscal Alberto Nisman -presentada finalmente por Gerardo Pollicita- en la cual la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue acusada de encubrir el atentado a la Amia a través del llamado "Memorándum de entendimiento con Irán".
De todos modos, la misma denuncia fue el eje del procesamiento que hoy le dictó a la actual senadora, el juez Claudio Bonadio. Por haber desestimado la denuncia de Nisman, Rafecas fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura. El juez tuvo que hacer hoy su descargo ante el cuerpo. Las dos caras de la Justicia.
Los argumentos centrales de Rafecas para desestimar la denuncia del fallecido fiscal Nisman fueron dos y bien contundentes.
Para el juez Rafecas, no podía haber delito en un memorándum que no había entrado en vigencia.
La denuncia de Nisman/Pollicita ponía el eje en dos cuestiones: 1) la denuncia de la "Comisión de la Verdad" que el memorándum establecía, como un mecanismo de encubrimiento del atentado a la AMIA; 2) la denuncia de que la Argentina había pedido el levantamiento de las llamadas "Alertas Rojas" de Interpol para que se dejara a buscar a los prófugos de la Justicia por el atentado.
Nisman había acusado a la presidenta y a varios de sus funcionarios de encubrir el atentado.
El primero de los puntos fue rápidamente descartado por Rafecas con el sencillo argumento de que el tratado -que fue aprobado por el parlamento argentino pero no por su par iraní- nunca entró en vigencia, por lo tanto no pudo haber sido utilizado para encubrir delito alguno.
En relación con la creación de la llamada “Comisión de la Verdad”, Rafecas se preguntó: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada -en este caso- a prófugos de la justicia argentina?”. E insistió: ¿Puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”.
Rafecas desestimó la denuncia de Nisman by Manu Fernández Mendy on Scribd
Rafecas fue bien categórico en este punto. “Ensayar aún así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”. En relación con el cese de las "alertas rojas", la argumentación es parecida: ¿Cómo podría ser delito algo que jamás entró en vigencia?
Respecto de la posible participación de Cristina en el supuesto encubrimiento, Rafecas concluyó: “No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.
En relación con las alertas rojas de la Interpol, tampoco dejaron de estar en vigencia en ningún momento, por lo cual el supuesto delito jamás se produjo.
En definitiva, según Rafecas, el acuerdo con Irán no podía ser jamás un delito, que en la Argentina había sido votado por el Congreso, no así en Irán, y por lo tanto nunca entró en vigencia. Tampoco se creó la Comisión de la Verdad y tampoco dejaron de estar en vigencia jamás las alertas rojas para lograr su captura. La decisión del juez fue confirmada dos veces por la Cámara Federal, y avalada por el fiscal de la Cámara de Casación Penal.
A fines de 2016, la Sala I de la Casación, compuesta por los jueces Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, anuló el fallo y ordenó que se designara a otro juez.
Los dos últimos calificaron las decisiones de Rafecas y de la Cámara Federal como "prematuras, arbitrarias y parciales". Figueroa, en cambio, matizó su fallo: coincidió con Rafecas en que no había delito en la denuncia de Nisman, pero entendió que hacían falta las medidas de prueba que propuso.