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Poroteo en Diputados: sesión por la Ley Pandemia y el voto clave de Córdoba

Desde el Frente de Todos reconocen que todavía no tienen los votos para aprobar el proyecto.

por Manuela Fernandez Mendy

10 Junio de 2021 10:31
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Día clave en el Congreso. El Gobierno busca conseguir los votos necesarios para poder aprobar la Ley de Emergencia Sanitaria, que ya cuenta con media sanción del Senado, y que permitirá establecer un criterio sanitario único a nivel nacional para enfrentar la segunda ola de Covid-19 en la Argentina.

Si bien por estas horas el Frente de Todos todavía no tiene los votos necesarios para asegurar la aprobación, lo cierto es que las espadas legislativas del Gobierno trabajan contrarreloj para no demorar más el tratamiento del proyecto y evitar que las nuevas disposiciones que comenzarán a regir a partir del sábado ya tengan el amparo de la ley. Todo dependerá de lo que se resuelva en el plenario de comisiones de Salud y de Asuntos Constitucionales. "Estamos dispuestos a aceptar cambios para que llegue al recinto", confiaron a BigBang desde el bloque.

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Desde el Gobierno no contemplan el posible apoyo de Juntos por el Cambio, que ya anticipó que no acompañará la ley porque el principal partido de la oposición considera que se trata de unos "superpoderes encubiertos". Los votos clave vendrán de Córdoba, una de las provincias que más se resistió a las restricciones y que hoy se encuentra en una situación sanitaria de desborde: "Si acompañan, (Juan) Schiaretti no va a tener que sumir el costo político de sostener los cierres; si es que hasta ahora tomó esas decisiones por motivos electorales".

Al momento, pese a haber conseguido el dictamen para que se trate en el recinto, desde el bloque oficialista reconocen que hay muy poco margen para garantizar una aprobación de la ley.

Uno por uno, los principales puntos del proyecto de ley

Se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió nuestro país. 

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia: Las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica. 

Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo, más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales. 

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En los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Criterios Epidemiológicos

El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros.

Educación

La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Facultades del Poder Ejecutivo

Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional. Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.  Siempre se deberán observar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas como así también su justificación científico-sanitaria Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones. Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local. Ampliar o reducir el plazo de 30 días establecidos para el cierre de fronteras. Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

Facultades del Jefe de Gabinete

Empleo público: excepciones a virtualidad en ámbito laboral. 

Ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego

Transporte público: puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización

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