La Corte Suprema de Justicia frenó el aumento de tarifas sólo para los usuarios residenciales, una diferencia sustancial respecto del fallo de la Cámara Federal de La Plata que había anulado las resoluciones del Ministerio de Energía respecto de todas las categorías de consumidores: particulares, comerciantes, pymes, fábricas y empresas de todo tipo.
“La Cámara dictó una sentencia con efectos generales para todo tipo de usuarios y para todo el país. No se los citó previamente, y no se hacen distinciones según sean residenciales, comerciales, industriales, o según diferentes tipos de ingresos económicos, o regiones. La Corte Suprema ha definido el proceso colectivo en diversos precedentes (“Halabi”) y ha dicho claramente que deben existir intereses individuales homogéneos”, precisó el Centro de Información Judicial.
El abogado y profesor de derecho público Gustavo Arballo explicó, ante la consulta de BigBang, porque la Corte sólo abarcó en su fallo a los usuarios residenciales y dejó afuera a todas las otras categorías, como lo hacía el fallo de la cámara platense.
“El amparo que conocimos tradicionalmente es el amparo individual. En este caso hablamos de un amparo de clase, un amparo colectivo, algo que es muy habitual en los Estados Unidos, por ejemplo, con las demandas contra las tabacaleras o las automotrices. Son juicios que se tramitan en forma conjunta”, explicó Arballo.
La Corte remite en la sentencia de hoy del gas al fallo “Halabi”, por el cual creó las acciones colectivas. El caso se refería a un abogado, Ernesto Halabi, quien había promovido una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 25.873 y de su decreto reglamentario, n° 1563/04, en cuanto autorizaban la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos” podían llevarse a cabo.
Con esa sentencia se creó la acción de clase que “permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio”, según el fallo dictado el 24 de febrero de 2009. En ese fallo de 2009 se inscribe la resolución de hoy: a partir de una demanda iniciada por Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) se resolvió para todos los usuarios residenciales.
El presidente de la Corte consiguió sacar un fallo por unanimidad.
Según explicó Arballo, el titular de la Corte Ricardo Lorenzetti y su colega de tribunal Elena Highton de Nolasco, intentaron incorporar la figura del amparo colectivo, o acción de clase, en el anteproyecto del Código Civil y Comercial que redactaron, pero quedó afuera del proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso y fue finalmente aprobado.
En consecuencia, el amparo colectivo es una creación jurídica del máximo tribunal, pero no está creado por ley. “Hay varios proyectos en el Congreso para tratarlo. Pero independientemente de eso, la Corte siguió insistiendo con esa figura y así se tramitó la demanda que se inició en La Plata”, explica Arballo.
Para Arballo el amparo colectivo es “la niña mimada” de la Corte, es una figura que gusta a los jueces del máximo tribunal. Por eso este año, mediante una acordada, dictaron un reglamento para ordenar a los jueces cómo tienen que utilizarla. “Lo que la Corte dice es que una demanda de este tipo los intereses de todos los actores tienen que ser homogéneos”, dice Arballo.
Y en ese sentido el corte son los usuarios residenciales: aunque no todos son homogéneos. Puede haber casos en que tienen diez estufas y otros que sólo tienen un calefón y una cocina, pero fue la forma en que el máximo tribunal puso un límite. “Buscó la forma de recortar un poco el impacto”, opina Arballo.
El fallo de la Corte de hoy, no implica que otros afectados (comerciantes, empresas, pymes, etc) puedan realizar juicios individuales o colectivos que alcancen a un mismo grupo. Por ejemplo, cámaras que agrupen a diferentes sectores y deciden iniciar una demanda colectiva.