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¿Puede o no? La Corte ordena que se revise la inhabilitación a Menem como candidato

La Cámara Nacional Electoral fue cuestionada por "defectos formales" al no permitir la presentación del ex mandatario como candidato.

22 Agosto de 2017 16:31
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La Corte Suprema, por unanimidad, le dio respiro al ex presidente Carlos Menem como precandidato a senador nacional por La Rioja. El Tribunal le ordenó a la Cámara Nacional electoral que vuelva a fallar sobre la impugnación a su candidatura porque la sentencia estaba "mal argumentada".

Así festejó Menem su insólito triunfo.

Menem festejaba hace dos semanas su insólito triunfo en las PASO.

La revocación de la sentencia de la Cámara Electoral se dio "por graves defectos formales, sin emitir opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato".Para ello, la Corte Suprema se basó en una histórica tradición de precedentes  que obligan a descalificar sentencias por arbitrariedad.

El intento de inhabilitación

Leonel Ignacio Acosta, apoderado de la alianza “Izquierda al Frente por el Socialismo”, en La Rioja, impugnó la precandidatura a senador nacional de Menem, nominado por la línea interna “Rioja Federal” de la alianza “Frente Justicialista Riojano”, indicando la ausencia de idoneidad del mismo para el cargo a senador.

Carlos Menem

La impugnación vino de la Izquierda al Frente por el Socialismo.

El juez federal con competencia electoral de La Rioja desestimó in limine la presentación por considerarla extemporánea. El fiscal electoral aconsejó la desestimación invocando, entre otras razones, que la ley 26.571 no prevé la posibilidad de que terceros partidos o electores ajenos a dicho trámite puedan intervenir en el control de las condiciones constitucionales que deben reunir los candidatos. No conforme, la alianza “Frente Justicialista Riojano” apeló el fallo.

Sin embargo, la Cámara Nacional Electoral, sin hacer alusión a las razones formales esgrimidas tanto en la decisión de primera instancia como en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, admitió el recurso deducido por la alianza y revocó la resolución apelada, citando un precedente dado en el Partido Nuevo Distrito Corrientes.

Las razones de la Corte Suprema

La Corte consideró que la Cámara Electoral no analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias. Tampoco examinó la denominada “preclusión”, es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica. De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso.

Por otro lado estableció que la sentencia se fundó en un único antecedente que no era aplicable a la causa, violando el derecho de todos los ciudadanos a una sentencia fundada.

Tampoco tuvo en cuenta el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias ni dio una explicación fundada sobre ello. Conforme con la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los ciudadanos que, habiendo sido absueltos, son luego condenados por un tribunal que revisa esa sentencia, tienen derecho a un recurso.

Es así que, los miembros de esa Cámara deberán fallar antes del 12 de septiembre, fecha fijada para la validación de las postulaciones para las legislativas del 22 de octubre. No obstante, el máximo tribunal aclaró que esta resolución no implica una habilitación como candidato para Menem. 

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