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Política

¿Qué pena le cabe al que roba boletas del cuarto oscuro?

Como en cada elección, desde distintos sectores salieron a denunciar que les roban las boletas del cuarto oscuro. En algunos distritos se llegó a advertir que en las urnas no venían incluidas las papeletas de todos los partidos. BigBang consultó el Código Electoral Nacional para saber qué pena le corresponde al que cometa ese tipo de delitos.

09 Agosto de 2015 11:50
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El Código Electoral Nacional prevé sanciones con respecto a las penas que le corresponden a aquellos que se dedican a robar boletas: “prisión de uno a tres años”.

Luego de emitir su voto, Macri denunció el robo de boletas a su partido.

El artículo 139 del Código detalla los delitos electorales que pueden ocurrir durante una elección, y los ordena de la “a” a la “i”. En el inciso “g” de dicho artículo, se determina que “se penará con prisión de uno a tres años a quien antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare”.

La misma pena le cabe a aquél que “hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio”, o a quien obligare “a un elector a votar de manera determinada”, o al que “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, entre otras acciones reguladas y penadas por el Código Electoral.

De esta manera, salvo que el infractor trajera consigo penas acumuladas, no tendría que pasar tiempo en prisión, ni pagaría una multa.