El Código Electoral Nacional prevé sanciones con respecto a las penas que le corresponden a aquellos que se dedican a robar boletas: “prisión de uno a tres años”.
Luego de emitir su voto, Macri denunció el robo de boletas a su partido.
El artículo 139 del Código detalla los delitos electorales que pueden ocurrir durante una elección, y los ordena de la “a” a la “i”. En el inciso “g” de dicho artículo, se determina que “se penará con prisión de uno a tres años a quien antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare”.
La misma pena le cabe a aquél que “hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio”, o a quien obligare “a un elector a votar de manera determinada”, o al que “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, entre otras acciones reguladas y penadas por el Código Electoral.
De esta manera, salvo que el infractor trajera consigo penas acumuladas, no tendría que pasar tiempo en prisión, ni pagaría una multa.