Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco serán investigados por un delito previsto en el Código Penal que sólo pueden cometer un reducido grupo de personas: los jueces. Lo más llamativo del caso que son ellos son tres de los cinco jueces más importantes del país por su condición de integrantes de la Corte Suprema de Justicia y que serán entonces investigados por haber resuelto en contra de la ley, cuando fallaron que correspondía aplicar el derogado beneficio del dos por uno a un condenado por delitos de lesa humanidad durante la dictadura.
El artículo 269 del Código Penal dice en forma textual: “Sufrirá multa de pesos tres mil a pesos setenta y cinco mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
“Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
“Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores”.
Luis Muiña fue beneficiado por el fallo de la Corte Suprema.
La figura de prevaricato es la que describe el abogado Marcelo Parrilli, ex legislador y letrado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en la denuncia que presentó ayer contra los tres jueces que beneficiaron al represor Luis Muiña y que ahora será investigada por el fiscal Guillermo Marijuán y el juez federal Daniel Rafecas.
Clave 1
El denunciante cita al respetado profesor de derecho penal y ex camarista Edgardo Donna, al describir la figura de prevaricato. “El prevaricato es un delito que atenta contra la administración pública pero esencialmente contra la administración de justicia, ya que el delito es cometido por los protagonistas del Poder Judicial 'abusando de las garantías que les otorga la Constitución: en la prevaricación, se tuerce el derecho por parte de quienes están sometidos únicamente al imperio de la ley.”
Los tres ministros no corren el riesgo de recibir una pena de prisión, ya que no dictaron una sentencia condenatoria. Se entiende que la eventual condena que podrían recibir es la inhabilitación y la multa por haber dictado una resolución, el beneficio del dos por uno, en contra de la ley, a un condenado por delitos de lesa humanidad.
Rosatti, Highton y Rosenkrantz, los tres jueces en la mira.
Clave 2
En su denuncia Parrilli recuerda que tanto Rosenkrantz como Rosatti, quisieron ser nombrados por el gobierno de Mauricio Macri por decreto y que ante el escándalo que se generó debieron seguir el trámite normal para obtener el acuerdo de la Cámara de Senadores. También consigna que la jueza Highton sigue en su cargo porque el Ministerio de Justicia decidió no apelar el fallo que le permitió continuar en su sillón después de cumplir 75 años, el límite impuesto por la Constitución. Después de ese desestimiento, salió el fallo de la Corte que ratificó ese límite etario para los jueces.
“No se puede dejar de mencionar, y tener en cuenta a los fines de la investigación que se propicia con esta denuncia, que los tres ministros denunciados tienen fuertes vinculaciones con el actual gobierno nacional”, sostuvo Parrilli al reseñar los antecedentes de los tres supremos denunciados.
La primera reacción de Avruj fue pedir respeto por el fallo.
Y sostiene que hay una vinculación entre el fallo de la Corte y el Gobierno, que en un primer momento salió a respaldar con palabras del secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, quien dijo que era necesario respetar la división de poderes.
“Estos antecedentes, que demuestran esa fuerte vinculación de los denunciados con el gobierno nacional, pueden tener como fundamento final sus votos en un fallo que, en línea con la política oficial del gobierno enunciada por sus máximas autoridades, se ha caracterizado por ir diluyendo el empuje de toda la política de juzgamiento de los crímenes del terrorismo de Estado, se ha acercado, peligrosamente, a la llamada “teoría de los dos demonios” con la cual se ha querido, desde siempre, justificar el genocidio perpetrado por las fuerzas armadas y sus cómplices civiles y tiene como estación final la amnistía, indulto o conmutación de penas de los condenados, es decir su impunidad, extremo al que, objetivamente, favorece el fallo a que me vengo refiriendo”, escribe Parrilli.
Clave 3
Al referirse a la figura de prevaricato, Parrilli sostiene que los tres jueces incurren en ella cuando se valen de “una ley de contabilización de los días de la prisión preventiva que no estaba vigente ni cuando se produjeron los hechos por los cuales Muiña fue juzgado, ni cuando Muiña fue detenido (1 de octubre de 2007), ni cuando fue juzgado, ni cuando fue condenado, para resolver una cuestión de indudable importancia institucional en el plano nacional e internacional, se convierte en una maniobra que va más allá de un criterio interpretativo propio de su función de jueces para hacerlos incursionar, con su proceder, en el campo del ilícito previsto en la figura reprochada”.
Y argumenta que la resolución va en contra de leyes y tratados que tienen rango constitucional. “Es evidente que, al aplicar al cómputo de la pena el criterio establecido en el art. 7 de la ley 24.390 están reduciendo la pena y violando expresamente la obligación, legalmente contraída por el Estado Argentino -y que ellos tienen la obligación de respetar en su cumplimiento-, de perseguir, investigar, juzgar y castigar adecuadamente delitos como el del caso que nos ocupa”.