La imputación a la Presidenta, que recayó en el Juzgado Federal Nº 3 del juez Daniel Rafecas,se conoció este mediodía por decisión del fiscal Gerardo Pollicita, quien analizó la presentación de Nisman, de casi 300 páginas y en el que formalmente imputa a la Presidenta por: encubrimiento agravado e impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Pero ¿qué significa que una persona, en este caso la Presidenta de la Nación, quede imputada en un requerimiento fiscal?
Según explica el profesor de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Edgardo Donna, para que haya un delito por acción u omisión tiene que existir una acción típica, antijurídica y culpable. Sin estos tres requisitos no se puede imponer pena alguna.