Una para el laburante. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por seis meses el reintegro a los sectores vulnerables de los consumos realizados con tarjeta de débito e incrementó en un cien por ciento el tope a partir del vencimiento de junio. De esta forma, los montos máximos de la devolución pasan de $2.028 a $4.056 por titular; y de $4.057 a $8.114 en caso de percibir dos o más asignaciones.
En concreto, la medida beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quienes cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional; así como a los titulares de las asignaciones por discapacidad, embarazo o AUH.
Una por una, las medidas de alivio para los sectores vulnerables
Se incrementa el Reintegro a sectores vulnerados y se extiende hasta fin de año.Se duplica el monto de reintegro Se fomenta la regularización tributaria por el uso de medios de pagos bancarizados Se benefician más de 2 millones de personasEl beneficio consiste en un reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito que realicen las personas que:
Cobren el haber mínimo de jubilación Cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional Sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazoEl reintegro aplica para los consumos en farmacias, mayoristas y comercios como supermercados, almacenes de barrio, hipermercados y kioscos. Cabe recordar que el reintegro comprende como tope el 15% del valor de la combra y los fondos reintegrados se acreditan de forma automática dentro de las 48 horas de realizada la compra.
"El régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios de pago electrónico", sostuvieron desde la AFIP, resalantando así que el reintegro también alcanza a las operaciones realizadas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato o QR.
¿Quiénes no están alcanzados por el beneficio? Los jubilados que cobran por encima de la mínima, trabajadores autónomos o en relación de dependencia; monotributistas (excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o pequeños productores agrarios) y quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.