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Represión: cuáles son los cuestionados artículos de la nueva Constitución que armó Gerardo Morales

El gobernador de Juntos por el Cambio avanzó con la aprobación en medio de una manifestación en la Legislatura.

20 Junio de 2023 14:52
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Aunque dijo que daría marcha atrás con la reforma de la Constitución de Jujuy, el gobernador Gerardo Morales avanzó con su aprobación en la Legislatura, donde se llevó a cabo la jura sin aviso oficial, ni trasmisión para el pueblo. Eso generó una manifestación en los alrededores de la Casa de Gobierno, que terminó con la represión policial y grupos de oficiales infiltrados entre los manifestantes.

 

Los dos artículos nuevos de la nueva Constitución de Jujuy, dictada por Morales, son criticados por las comunidades de pueblos originarios y por algunos sectores de los partidos de la oposición. Lo increíble es que el lunes, Morales había anunciado en una conferencia de prensa que retiraría dos artículos que habían sido objetados: la posesión de tierras done existan recursos naturales, como el litio, y el derecho a la protesta y cortes de ruta. Nada de eso pasó. Por eso, se organizaron marchas en toda la provincia y la más fuerte fue la reprimida en la Legislatura.

 

Sobre el artículo 50, vinculada a “los derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios”, en la nueva Constitución se lee que:

“1) Esta Constitución reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. 2) El Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación. 3) El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano. 4) Ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos. 5) El Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.

 

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Tras las protesta, el nuevo texto planteaba volver a la Constitución de 1986, que decía: : “Artículo 50, 'protección a los aborígenes'. La Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”. Además se quitó el artículo 36 que hablaba sobre los derechos a la propiedad privada.

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En dicho artículo se leía: “Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes. 4) Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular. 5) Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo”.

 

En tanto, el artículo de la Constitución de 1986 al que se volvería, dice: “Derecho a la propiedad privada. 1) Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes. El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial. 2) La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante. 3) Queda abolida la confiscación de bienes”.

 

En tanto, sobre las manifestaciones y los cortes de calles, el artículo que fue objetado es el 67, y según Morales para él la prohibición de los cortes de ruta es “una convicción”. En ese artículo, bajo el título llamado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica” se establece que “el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.

 

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