04 Mayo de 2021 11:55
La Corte Suprema falló a favor de la autonomía de la Ciudad para el dictado de las clases presenciales que había suspendido el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández, y estableció así una serie de parámetros que se tienen que tener en cuenta a la hora de tomar ese tipo de decisiones.
Los tres votos que integran la sentencia son: uno de Carlos Rosenkrantz, uno de Ricardo Lorenzetti y otro de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda juntos. Elena Highton, que había sostenido que este caso no era de competencia de la Corte Suprema, no votó. El fallo fue en respuesta a la demanda que presentó el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, contra el decreto presidencial que suspendió por 15 días las clases presenciales. Ese decreto estuvo vigente hasta el viernes pasado. Ese día, el Presidente extendió la suspensión con otro decreto nuevo.
Uno de los puntos centrales, y del cual ya las partes tenían antelación, apuntaba justamente a que el Gobierno Nacional no puede decidir sobre competencias provinciales y que para eso necesita el aval de cada mandatario provincial o bien del Congreso. Otro de los datos no menores es que no se sostuvo la inconstitucionalidad del DNU debido a que al momento del fallo el mismo había perdido vigencia.
La causa fue iniciada el 16 de abril por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, el gobierno porteño pidió que la Corte declarara inconstitucional el artículo 2 del decreto 241/2021 de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el área metropolitana (AMBA) por dos semanas y que dispusiera una medida cautelar. La administración de Larreta afirmó que el artículo cuestionado violaba “la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”.
Tres días más tarde, el 19 de abril, la Corte se declaró competente para intervenir en el caso, en línea con el primer dictamen de la Procuración General de la Nación en esta causa. En un segundo dictamen, presentado ayer, la Procuración afirmó que el decreto era inconstitucional.
El máximo tribunal dejó dos cuestiones muy claras en su fallo:
La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.606 y la resolución 387/21 del consejo federal de educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales. El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (ley 26.606), estableciendo las bases (CS. Fallos: 340:1795, consid 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606)