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Política

Salta: la Corte resolvió que no se puede dar educación religiosa en escuelas públicas

El máximo tribunal sostuvo que es inconstitucional una ley dictada en esa provincia que habilita la enseñanza religiosa durante el horario escolar.

12 Diciembre de 2017 12:28
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La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que es inconstitucional la ley provincial de Salta que impone la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.

El máximo tribunal del país, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, en Salta.

El juez Carlos Rosenkrantz se excusó de votar porque había participado de la demanda original presentada en contra de la ley por una ONG, mientras que Horacio Rosatti votó en contra de la mayoría.

La educación religiosa está prevista en la Constitución salteña.

En la causa se cuestionó la ley provincial de educación porque "dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa".  

También fue cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

"La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos", informó la oficina de prensa de la Corte. 

Los jueces consideraron que fuera del horario de clase, todos aquellos alumnos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo, de cualquier culto habilitado.

Según los jueces es la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420  de educación pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.

La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación.  

En su voto en disidencia, el juez Rosatti sostuvo "la constitucionalidad del art. 49 de la Constitución de la Provincia de Salta y de los arts. 8, inc. m, y 27, inciso ñ, de la ley de educación provincial nº 7546, en la medida en que la enseñanza de religión se lleve a cabo por medio de programas, docentes, pedagogía y bibliografía que difunda las distintas posiciones frente al hecho religioso y propicie en los educandos el hábito de respeto y tolerancia".  

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último intérprete de la Constitucionalidad de las normas, en virtud de ello, la provincia debe modificar sus leyes para adecuarse, tanto a lo que prescribe la Constitución Provincial, como a las observaciones emanadas del Máximo Tribunal", expresó el gobernador Juan Manuel Urtubey.

Por esta razón se envió a la Legislatura un proyecto de ley, adecuando la norma a la Constitución de la Provincia y a la resolución de la Corte Suprema Justicia de la Nación. Este proyecto establece que la educación religiosa no integra los planes de estudio obligatorio y se impartirá fuera de los horarios de clases.