21 Octubre de 2019 17:00
La Fiscalía de Estado de Santiago del Estero intimó al gobierno nacional para la restitución de los montos coparticipables aplicados por la reducción del IVA y la baja del impuesto a las Ganancias, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avaló el reclamo provincial.
A través de cartas-documento cursadas a última hora del viernes, la intimación fue rubricada por el fiscal de Estado de Santiago del Estero, Raúl Abate, y dirigida al presidente Mauricio Macri; al ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, y al secretario de Hacienda, Rodrigo Peña, para acatar el fallo judicial sobre los fondos de la coparticipación.
En la intimación, Abate exige que el gobierno nacional "proceda por intermedio de los órganos de su dependencia a restituir o compensar los indebidos detraimientos de los recursos de coparticipación federal motivados por la aplicación de los decretos 561/2019 y 567/2019".
"De persistente actitud de resistencia a cumplir con el decisorio judicial, en perjuicio de los intereses de la provincia de Santiago del Estero, en razón que hasta la fecha no se han restituido los fondos detraídos, por lo que la presente se formula bajo los apercibimientos de encuadrar vuestro comportamiento en las conductas tipificadas por los artículos. 239 y 173. Inciso 2 entre otros del Código Penal de la República Argentina.", concluye.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias dispuestas recientemente por el gobierno "no puede afectar los fondos de coparticipación" que corresponden a las provincias.
La reducción de esos tributos fue anunciada por el gobierno nacional días después de las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) el 11 de agosto, lo que provocó que 15 provincias se presentaran a reclamar por sus derechos ante el máximo tribunal del país.
Los juicios fueron tramitados en forma directa ante la Corte por los gobiernos de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
La medida cautelar, firmada por tres votos contra uno (el presidente Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia y la vice Elena Highton no lo hizo) dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.
El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
El decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0 por ciento en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del PEN le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.
Para otorgar la medida cautelar, la mayoría de la Corte sostuvo que se daba una situación de "peligro" en caso de tener que esperar la resolución definitiva de las causas. Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti evaluaron que "el peligro en la demora radica en el impacto inmediato que esta reporta en el presupuesto provincial que se encuentra actualmente en ejecución, y en el goce de los derechos respectivos por parte de los habitantes".
La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional, por lo que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente.La mayoría del alto Tribunal consideró, además, que la posibilidad de detraer recursos coparticipables, debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales. La decisión provisoria tiene como fin "resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida", coincidieron Maqueda, Lorenzetti y Rosatti.
Rosenkrantz sostuvo, en cambio, que antes del dictado de una medida cautelar, quien la solicita debe demostrar que está "legitimado" para hacerlo. "La legitimación procesal para demandar presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo", acotó el presidente de la Corte.
Lo cierto es que la semana pasada, la Corte Suprema le rechazó al Gobierno un pedido de aclaraciones sobre los alcances de esta medida cautelar al entender que la presentación del Poder Ejecutivo era una estrategia dilatoria. En el fallo, entre otras cosas, le advirtieron al Ejecutivo que no explicó cuál era la supuesta “complejidad técnica” que alegaba ni las “dificultades” para cumplir con la sentencia, señalando que deberán acatar lo dispuesto.