13 Junio de 2023 17:19
Pasito a pasito, se caen las falsas denuncias mediáticas. Esta vez, Cristina Fernández de Kirchner tuvo una buena noticia: la Cámara Federal de Casación declaró nula la causa en la que se encontraba acusada por presunta utilización de aviones de la flota presidencial para beneficio propio.
Esta causa se había abierto en el marco del expediente conocida como Cuadernos, bajo la instrucción realizada por el ex juez Claudio Bonadio. En su momento, la acusación se sostenía a partir de si entonces la Presidenta utilizaba los aviones oficiales para hacerse llevar muebles, objetos y diarios a sus propiedades en Santa Cruz.
La investigación fue llevada a cabo por Bonadio y hasta se tomó el trabajo de llamar a los pilotos que manejaban aquellos aviones oficiales a declarar. En la misma línea, se cuestionó que además de cosas de valor que tenían como destino final los hoteles de la familia Kirchner, también trasladaba diarios de Buenos Aires hacia el sur.
En noviembre de 2019, la Sala I de la Cámara Federal confirmó el procesamiento de la vicepresidenta por el uso de aviones presidenciales para uso particular cuando ella y Néstor Kirchner estuvieron a cargo del Poder Ejecutivo. Finalmente, después de cuatro años, se tomó la decisión catalogada por los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma.
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Lo que cuestionó Casación, que fue el principal motivo para dar nulidad al caso, fue que Bonadio había actuado como denunciante en el caso por aportar testimonios, y a la vez, por sorteo, fue el juez designado al que le tocó intervenir en la instrucción. Por lo tanto, Casación lo tomó como un caso “juzgado por un juez imparcial” y decidió anular todo lo que se había actuado y llevado a cabo desde el día uno.Mientras tanto, el juez Guillermo J. Yacobucci se mostró en contra de la normativa de Slokar y Ledesma y decidió inclinarse por rechazar el planteo, con la justificación de que no se dirigía sobre una sentencia definitiva.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Cristina Fernández declarando la nulidad de todo lo actuado por el juez Claudio Bonadio y apartar del expediente a los camaristas federales, Leopodo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens.
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Sobre lo mismo, Slokar argumentó: “El incumplimiento de apartarse por parte del juez denunciante vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido. Se trata de procurar la confianza ciudadana en el Poder Judicial”.Asimismo, explicó: “Es en virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo, que debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”.
Por su parte, la jueza Ledesma, manifestó: “constituye un presupuesto del tribunal imparcial la prohibición de que forme parte de él 'quien haya intervenido, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia de la misma causa'”. Por lo cual, añadió: “la actuación del magistrado denunciante como juez del caso, ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador, principio estructural básico para dotar de validez al procedimiento penal en un Estado de Derecho”.