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¡Se lavaron las manos! La Corte se declaró incompetente en las impugnaciones a Macri

La Izquieda había planteado que el representante del PRO no puede ser precandidato a jefe de Gobierno porque no vivió en la Ciudad durante cinco años. 

11 Julio de 2023 17:21
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Últimamente las decisiones que estuvo tomando la Corte Suprema generaron todo tipo de polémicas. En primer lugar, lo hicieron con las elecciones provinciales y ahora, lo hicieron otra vez tras dar a conocer que tomaron la decisión de rechazar la intervención en la causa por la impugnación a Jorge Macri, precandidato a jefe de Gobierno de la Ciudad.

¿Cuál fue el pedido que se rechazó? La precandidata a jefa de gobierno porteño del Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad (FIT-U), Vanina Natalia Biasi, planteó que Macri no cumple con los cinco años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires que pide la Constitución porteña, debido a que en 2019 ganó la intendencia en Vicente López.

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El problema partió desde la base en que el pasado 3 de julio el Tribunal Electoral porteño sí habilitó al primo del ex presidente a presentarse como precandidato y Biasi apeló para que eso no suceda. Pero, en el fallo de la Corte Suprema, los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, valoraron el hecho de que Macri no vivió los últimos cinco años en la ciudad pero sí lo hizo durante 25 años en el periodo entre 1981 y 2006. Aun así, dejaron todo en manos del Superior Tribunal de Justicia porteño que tendrá la palabra final de cara a las elecciones, a cargo de Inés Weinberg de Roca, la presidenta, Luis Francisco Lozano, Alicia Ruiz, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe.

En el fallo, los jueces determinaron: "Se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación", dando a entender que la Justicia porteña deberá decidir las impugnaciones sobre la postulación del ex intendente de Vicente López.

“Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea  la predominante en la causa”, explicaron en el comunicado.

“Por lo tanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales”, sentenciaron.

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Por último, aseguraron: “en el caso no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria de esta Corte,  ya que, tal como concluye el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.
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