Big Bang! News
Más

Tras la domiciliaria a Boudou, Casación avaló flexibilizar las penas de prisión

El máximo tribunal penal del país consideró que como consecuencia de la pandemia y el hacinamiento se deben otorgar más domiciliarias o salidas adelantadas a diferentes grupos

14 Abril de 2020 12:25
1586878559685
1586878559685

La Cámara Federal de Casación Penal determinó hoy, en una acordada en la que participaron todos sus integrantes, flexibilizar la situación de varios grupos de penitenciarios y permitirles que tengan prisión domiciliaria o salidas anticipadas ante la situación de la pandemia de coronavirus (Covid-19).

La medida coincide con la cataratas de pedidos que se realizaron ante la Justicia luego de que el ex vicepresidente Amado Boudou, que se encuentra condenado a 5 años y 11 meses de prisión por el entramado de corrupción detrás de la compra (fallida porque luego se estatizó) de la imprenta Ciccone, recibió el beneficio de la prisión domiciliaria luego de que el TOF 4 consideró que la pandemia "trastoca prácticamente todas las pautas de las relaciones interpersonales, afectando entonces la implementación de los objetivos conductuales que en definitiva logren con éxito la inserción social de quien resulte condenado, una vez recuperada su plena libertad”.

En la acordada, a la que tuvo acceso BigBang, se establecen los siguientes parámetros:

Personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos. Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta. Personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión. Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas. Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan 11 exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas.

Lee más - Le otorgaron la prisión domiciliaria a Amado Boudou por el avance del coronavirus

Pero esto no quiere decir que va a ser de forma automática la salida. Es que los camaristas que firmaron la acordada remarcaron que casda caso debe ser analizado “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo”. La acordada, la tercera del año de ese tribunal de alzada, fue firmada por los jueces Angela Ledesma, Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Ana María Figueroa , Guillermo Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani, y Javier Carbajo. Eduardo RiggiLiliana Catucci firmaron en disidencia debido a que consideraron que los protocolos que ya implementó el Servicio Penitenciario Federal eran suficientes.

Un dato no menor es que la acordada sólo tiene vigencia para aquellos presos que se encuentran detenidos por violación de delitos federales, no ordinarios. Estos son:  narcotráfico, delitos de lesa humanidad, evasión fiscal, contaminación ambiental, trata de personas, secuestros extorsivos, contrabando, delincuencia organizada, delitos contra la libertad de expresión, delitos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, tráfico de piezas arqueológicas, delitos electorales, ley de marcas, falsificación de moneda, delitos contra la administración pública, y lavados de activos de origen ilícito entre otros.

Lee más - Efecto coronavirus: por qué podría haber escasez de cigarrillos en todo el país

El fallo se generó luego de un pedido que realizó la Procuración Penitenciaria de la Nación, a cargo de Francisco Mugnolo, y que se fundamentó a raíz de la pandemia de coronavirus, a la sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el ámbito federal; y a la necesidad, en consecuencia, de promover medidas alternativas al encierro carcelario. 

“Es importante porque el pronunciamiento le baja una línea a los jueces inferiores que no estaban a la altura de la circunstancia. Que no estaban tomando conciencia de la gravedad de lo que se esta viviendo”, le dijo a BigBang el Procurador Penitenciario Adjunto Interino, Ariel Cejas Meliare. "El fallo de la Cámara además es sumamente importante porque no hay que quedarse solamente con la lista de 1.200 personas que elaboró el SPF. Porque la pandemia y el hacinamiento ameritaban un pronunciamiento mucho más amplio”, agregó,

 

 

10