Es el primer revés judicial desde su sanción: un fiscal dictaminó en contra de la nueva de movilidad jubilatoria aprobada a fines del año pasado por el Congreso y sostuvo que algunos de sus artículos deberían ser declarados inconstitucionales porque significan un retroceso para los beneficiarios del sistema.
Fue el fiscal Gabriel de Vedia quien hizo lugar a una serie de cinco planteos de amparo presentados en forma individual por un grupo de jubilados, quienes argumentaron que se habían visto perjudicados por la nueva ley de movilidad de las jubilaciones y pensiones, que cambia los plazos y la fórmula para actualizar los haberes.
Aunque el dictamen debe ser respaldado o no, por los jueces, es un primer pronunciamiento en contra de la ley que fue aprobada a fines del año pasado, bajo el impulso de la victoria que el Gobierno había obtenido en las elecciones de mitad de mandato de octubre, cuando se renovaron las bancas de diputados y senadores.
El fiscal le dio la razón a cinco planteos de jubilados.
La nueva ley jubilatoria, que lleva el número ley 27.426, entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017 y retrotrae su aplicación al mes de julio de ese mismo año. En ese lapso regía todavía la vieja norma, la Ley 26.417 y establecía otras pautas para el cálculo de la movilidad jubilatoria. En sus planteos, os jubilados entendieron que la vieja ley les resultaba más beneficiosa para la actualización de sus haberes.
Cuando entró a regir la nueva norma, el Gobierno atendió los reclamos de quienes argumentaban que con el empalme entre una y otra ley, había una merma en los ingresos y por eso decidió, por única vez, que se iban a hacer pagos compensatorios para que no se registraran menores ingresos. Los montos para cubrir el desfase tuvieron un techo de 750 pesos.
En el decreto 1058/2017 el Gobierno sostuvo que “en las actuales circunstancias, es intención del Estado Nacional otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones enunciadas precedentemente, como así también a los beneficiarios de pensiones no contributivas, sean estas por vejez o invalidez” y “el mencionado subsidio extraordinario es integrativo y será abonado con las prestaciones correspondientes al mes de marzo del año 2018, cuyo monto variará según el tipo de prestación conforme las disposiciones del presente”.
En declaraciones al programa “A los botes”, el fiscal De Vedia explicó que “distintos jubilados solicitaron que se dicte la inconstitucionalidad de dos aspectos de la Ley de Reforma Previsional. Una es el empalme, es decir, la aplicación de la nueva ley para el primer período, donde debería aplicarse la fórmula de movilidad anterior. La otra, es la inconstitucionalidad misma de la fórmula. Esta última la dejamos abierta dejando caminar la ley unos períodos más y ver el resultado final en función del perjuicio de los actores. Tiene que haber un daño concreto para que prospere o no".
En síntesis, el fiscal sostuvo que es inconstitucional el sistema de empalme que se aplicó para actualizar los haberes de la segunda mitad del año 2017 y que deberá verse en el futuro si la nueva fórmula debe ser declarada también inconstitucional porque implica una disminución en los haberes de los jubilados.
"El pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de los Derechos Humanos que se conoce como pacto de San José de Costa Rica entiende que la Argentina se comprometió a defender la progresividad de esos derechos. Si uno compara una norma anterior con una posterior, esta última tiene que ensanchar derechos para que sea progresiva. En este caso, esta reforma es regresiva y, por lo tanto, es inconstitucional. Es preocupante", agregó el fiscal.