El fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, sostuvo hoy que no debe reabrirse la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma de un Memorándum con Irán durante el gobierno de Cristina Kirchner al desistir de sostener el recurso de apelación del fiscal ante la Cámara Federal Germán Moldes.
“Los hechos originalmente denunciados no constituyen delito alguno”, sostuvo De Luca, al hacer suyo los argumentos de los jueces Daniel Rafecas y de la Cámara Federal, quienes sostuvieron que los hechos denunciados por Nisman cuatro días antes de aparecer muertos en su departamento de Puerto Madero no constituían una delito.
“Los hechos denunciados no constituyen una ayuda a los delincuentes ni la omisión de promover su persecución, sino tratativas diplomáticas para someter a la jurisdicción del juez interviniente a los imputados de graves delitos cuya captura un magistrado ordenara de conformidad con el pedido del fiscal denunciante”, indicó el fiscal en las conclusiones de su dictamen.
De Luca no sostuvo el dictamen de su colega de la Cámara Federal.
De Luca sostuvo que no hubo hechos nuevos que le hicieran cambiar de opinión para sostener la misma posición que mantuvo hace un año, cuando también desistió de sostener el recurso de la instancia anterior. Los nuevos elementos que se presentaron en la causa fueron una conversación entre el ex canciller Héctor Timmerman y el ex presidente de la AMIA, Guillermo Borger, en la cual el ex funcionario admitió la responsabilidad de Irán en el atentado contra la AMIA.
“Las llamadas pruebas nuevas, no son pruebas, ni nuevas, y aunque por su intermedio se intentase probar algo, no sería otra cosa que más de lo mismo: un hecho no delictivo”, sostuvo De Luca.
Los puntos centrales del dictamen del fiscal dicen lo siguiente:
El Memorándum constituye un intento de traer o presentar a los imputados al proceso, porque para la continuidad del proceso en forma natural y legal, es necesario contar con los imputados frente al juez de la causa. Traerlos al proceso por la fuerza o por acuerdo entre los abogados defensores y los fiscales o tribunales (como ocurre todos los días con los abogados que antes de presentar a sus defendidos previamente presentan la exención de prisión), no puede constituir delito alguno.
En consecuencia, este Acuerdo no fue otra cosa que una especie de reforma del procedimiento penal (asunto de mera de jerarquía legal) para este caso en especial, porque la Argentina no tiene el poder de hecho para capturar y traer por la fuerza a estos imputados que no se encuentran en el país, con el fin de someterlos a la acción de la Justicia Argentina y que el proceso continuara. Es más, si hoy en día se lograra la captura de alguno de los ciudadanos iraníes imputados, la consecuencia será la de traerlos al proceso y el juez se vería obligado a levantar la orden de captura internacional existente. Y si se volviera a profugar, el juez interviniente dictaría la orden de su captura nuevamente.
Los hechos denunciados no constituyen delito alguno porque de acuerdo a la Constitución Nacional, los funcionarios que lo llevaron adelante tienen la potestad de celebrar este tipo de acuerdos, lo cual incluye las negociaciones previas, su redacción, firma, aprobación, ratificación, etc., en el marco de las relaciones exteriores de la Nación.
Lo que surge de la conversación entre Timerman y Borger no es más que un recurso argumentativo empleado por el primero, consistente en aceptar todas las afirmaciones de su interlocutor para demostrarle que, aun de acuerdo con lo que decía, debía concluir en la imposibilidad de negociar con otro Estado distinto del de Irán y que no había otro modo de traer a los imputados a la causa para poder proseguir con su trámite. De la conversación surge la conclusión exactamente contraria a la sostenida por los acusadores: el representante de la AMIA se opone a las negociaciones con Irán, pero tampoco ofrece vías alternativas, a pesar de que Timerman le da a entender que estaría dispuesto a discutirlas.
Como afirmaron los jueces de la Cámara en el auto recurrido, el objeto del proceso penal está constituido por hechos y no calificaciones legales. Pero además, en todos los casos, la hipótesis a demostrar debe ser un delito, es decir, un hecho subsumible en algún tipo penal. Y ello aquí no ocurre. Las conductas denunciadas jamás podrían calificarse como omisión funcional de perseguir a los delincuentes ni, como ya se explicó ahora y en mi anterior intervención, configurar alguna de las formas del encubrimiento.
Traición a la patria
De Luca también se refirió a la acusación de traición a la patria, que Moldes esgrimió contra los ex funcionarios que promovieron la firma del acuerdo con Irán. Sobre ese punto sostuvo que “la forma en que este bien jurídico debe ser agredido para que la conducta sea delito, es mediante una contribución al esfuerzo bélico del enemigo. No es típica cualquier deslealtad a la Nación. Las dos conductas típicas -levantarse en armas y ayudar al enemigo- deben, para ser consideradas constitutivas de este delito, provocar este efecto. La finalidad de este tipo es la de prohibir el aumento de la capacidad beligerante del enemigo”.
El fiscal también se refirió al pedido de la DAIA de ser considerado como querellante en la causa. Sobre ese punto indicó: “De la simple lectura de estas actuaciones, especialmente desde que la DAIA se presentó y pidió la reactivación de la causa y ser tenida por parte querellante (ello ocurrió el 2 de agosto de 2016, fs. 3367 a 3410), se observa que no ha presentado el debido poder especial para querellarse por los hechos que denuncia y contra las personas que lo hace”.