Mientras que el presidente Javier Milei planea viajar este lunes a Corrientes para participar del aniversario 10° de un club libertario, el Gobierno apeló ante la Corte Suprema el fallo de la Cámara del Trabajo que invalidó el capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023.
Recordemos que a principios de enero, la Justicia del Trabajo resolvió la medida cautelar que fue solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender las normas laborales que fueron incluidas en el DNU impuesto por el mandatario que presentaba más de 300 medidas con el objetivo de desregular la economía, lo que implicó, en primera instancia, un freno judicial a las disposiciones que pretendía realizar el gobierno libertario para afectar directamente a los trabajadores.
El fallo de la Justicia de Trabajo incluyó referencias a la importancia de las "formas republicanas" y citó al jurista Juan Bautista Alberdi, al destacar la esencia del sistema laboral y advirtió además sobre la vulnerabilidad de los trabajadores en los sectores que son socialmente más postergados.
Además, la justicia había insistido en la urgencia de proteger derechos de naturaleza alimentaria, fundamentando la necesidad de la medida cautelar para suspender la aplicabilidad de las modificaciones laborales del DNU hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.
Aquella resolución estuvo firmada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, y en disidencia, la jueza Dora González propuso trasladar el caso a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para determinar el fuero competente.
"Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)", indicaba el escrito judicial.
Además, el fallo cuestionaba la urgencia objetiva en la adopción de las numerosas medidas que planteaba el DNU de Milei, especialmente en materia laboral al destacar que no es "urgente" ni justifica la solución inmediata a los problemas como los de generación de empleo formal. "Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema", remarcó finalmente el fallo. Lo cierto es que en las últimas horas, el Gobierno de Milei apeló ante la Corte Suprema el fallo: "No surge de la sentencia recurrida, ni de las constancias de la causa", señala la apelación hecha por el oficialismo.
Y agrega: "Argumento alguno sustentado en prueba, que indique de qué manera la vigencia del DNU restringe o menoscaba los derechos en materia de libertad sindical que ostenta la actora". De esta manera, el escrito niega que el DNU afecte "los trabajadores que la actora dice representar" y se pregunta "por qué considera que una norma que beneficia a la mayor parte de la población nacional afecta los derechos" de la central sindical.
El gobierno sostiene que la decisión del DNU no está sujeta al control del Poder Judicial porque esa función le corresponde al Congreso. "Si fuera voluntad del Congreso de la Nación dejar sin efecto o modificar lo establecido en el Decreto 70/23 lo podrían hacer sin ningún impedimento porque, actualmente, el trámite del DNU se encuentra en su ámbito para su tratamiento", afirma el escrito. Además, justificó la existencia de lo que, a su criterio, fueron razones de necesidad y urgencia para emitir el decreto.
De acuerdo con la apelación, "la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes es una cuestión que remite a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, lo cual es de valoración estrictamente política".
"El Presidente fue elegido por la mayoría del pueblo argentino para ejercer como Jefe Supremo de la Nación y Jefe del Estado. (...) Coartar sus atribuciones, tratando de imponerle un modelo de gestión no es solo ir en contra de la voluntad popular sino que, también, va en contra de la validez del texto constitucional y los principios que surgen del mismo", insiste. El expediente pasará esta semana a estudio de la Corte Suprema, que no tiene tiempos establecidos para pronunciarse.
Aunque eran 366, el Gobierno las resumió en 30. Aquí, una por una las regulaciones del gobierno libertario:
- Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea.
- Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos.
- Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos.
- Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder.
- Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas.
- Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
- Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
- Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
- Derogación del régimen de sociedades del Estado.
- Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
- Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.
- Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.
- Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.
- Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
- Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
- Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
- Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
- Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
- Implementación de la política de cielos abiertos.
- Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.
- Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.
- Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
- Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
- Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
- Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
- Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
- Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
- Desregulación de los servicios de internet satelital.
- Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.
- Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.