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La despedida de Calamaro a Lucas Carrasco y su insostenible defensa, pese a la sentencia: “No violó”

El cantante desestimó el fallo de la Justicia por el cual el periodista había sido condenado por abuso sexual con acceso carnal.

20 Octubre de 2019 15:18
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Una más y van. Andrés Calamaro volvió al sorprender al desestimar el fallo judicial por el cual Lucas Carrasco, el periodista que fue encontrado muerto en la puerta de su casa este mediodía, fue condenado hace un mes a nueve años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

Lucas Carrasco, no lo puedo creer. Nos conocimos de estas redes (por Twitter), un agitador bohemio, encendido. No presumía de conducta precisamente. No fue un violador, ni un delincuente. Muerto demasiado joven. Que en paz descanse”, escribió el músico.

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Cuatro minutos después, Calamaro habló de la "condena de la ley del hash", en vez de la del fallo judicial por el que fue condenado Carrasco.

Lucas, caramba. ¡Qué putada! Hay que decirlo: no era violador, ni delincuente. Lo condenó la ley del hashtag. El odio al hombre, la estética del rencor. La víctima Carrasco. Sabemos que es así”, sumó.

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Atento a la repercusión de sus condenables mensajes, el músico eligió responder la consulta de uno de sus seguidores. “'No fue un violador'. ¿Posta Andrés?'”, fue la interpelación. ¿Qué respondió Calamaro? “Es la víctima del delirio colectivo y lo sabemos. Lo condenó la ley del hashtag. El odio al hombre. Culpable de haber leído más libros que la media. Condenado por relaciones consentidas”.

"No fue declarado culpable por violación, estaba en relaciones consentidas pero borracho. Lo acusaron de abuso", intentó defender, pese a que el fallo que lo condenó por "abuso sexual agravado por acceso carnal". Es decir: violación

"También lo condenó la ley del hashtag funcional a la opinión pública. Una chica lo denunció por abuso en relaciones consentidas", sumó, reiterando el error. Ninguna relación consentida es violación. Pero una relación consentida puede convertirse en violación, tal como se probó durante el juicio.Por último y para cerrar la polémica, Calamaro aclaró: "No hace falta insultar cuando se tienen argumentos. No defiendo a nadie. Despido a un muerto".

Las diferencias entre acoso, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal

La red de Abogadas Feministas colaboró con las definiciones jurídicas y las diferencias entre cada una de ellas para el portal Filo.News.

Acoso sexual

"Es todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio y que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos".

Abuso sexual simple

"Las conductas escalan en su gravedad y hay un contacto físico manifiestamente abusivo. Se entiende como tocamientos corporales de carácter sexual, no consentidos por la víctima o con consentimiento viciado por las circunstancias: violencia, amenazas, relación de dependencia/autoridad/poder, imposibilidad de consentir, etc".

Abuso sexual con acceso carnal o violación

El Código Penal establece que la "pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías". 
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