El 12 de julio de 2018, frente a la Torre 12 B del barrio Samoré, en Dellepiane Sur y avenida Escalada, de Villa Lugano, no fue un día más para Cristian "Pity" Álvarez. Ese jueves el ex guitarrista y compositor de las bandas de rock Viejas Locas e Intoxicados salió de allí junto a su novia y de repente se acercó a ellos Cristian Maximiliano Díaz (36), alias "Gringo", un conocido del barrio con quien comenzó a discutir.
Díaz le recriminó al Pity haber dicho que él le había robado unas pertenencias de una mochila, cuando esto no habría sido así. Testigos afirmaron que Díaz empujó e intentó pegarle al músico, momento en que éste extrajo una pistola calibre .25 y le pegó un primer tiro en la cara y luego lo remató de otros tres.
Poco después, Álvarez abordó con su novia a un Volkswagen Polo y a los pocos metros le pidió a la joven que arrojara la pistola en una alcantarilla: ambos terminaron en el local bailable "Pinar de Rocha" de Ramos Mejía. El ex Intoxicados estuvo casi un día prófugo hasta que el 13 de julio de 2018 se entregó en la comisaría 52, único momento en el que se refirió al hecho cuando le dijo a los medios: "Lo maté porque era él o yo. Y creo que cualquier animal haría lo mismo".
A poco de dos meses de que se cumplan tres años del homicidio, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) 29 rechazó el pedido de sobreseimiento del "Pity" Álvarez pedido por su defensa y suspendió el debate oral en el que debía ser juzgado por el crimen, al considerar que en la actualidad no está en condiciones psíquicas de afrontar el proceso.
Los jueces también ordenaron el cese de la prisión preventiva del ex líder de Viejas Locas y dispusieron que de forma transitoria permanezca internado dentro del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma), en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, en consonancia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal (MPF).
Los jueces Gustavo Goerner, Juan María Ramos Padilla y María Cecilia Maiza, fueron los que resolvieron estas medidas. "Teniendo en cuenta los informes médicos y demás constancias obrantes en autos, sin perjuicio de las afecciones que afronta Cristian Gabriel Álvarez Congiu (...) no permiten aseverar, en la actualidad y de un modo manifiesto, que el nombrado hubiera actuado en estado de inimputabilidad en los sucesos que aquí se le atribuyen", argumentó Goerner.
El magistrado también señaló que los informes psiquiátrico-psicológicos del músico estaban debidamente fundados y justifican "su consecuente imposibilidad de afrontar un debate". Con respecto al cese de la prisión preventiva, señaló que "no resulta constitucionalmente válido mantener el encarcelamiento cautelar por un tiempo absolutamente indeterminado, dado que no es posible pronosticar, de momento, cuándo podrá encontrarse en condiciones psíquicas de afrontar el juicio oral".
De esta manera, indicó que la prisión preventiva no puede quedar sujeta a la evolución psiquiátrica del cantante, y que al suspenderse el proceso penal no corresponde mantenerla. Por este motivo, el juez dispuso que Álvarez permanezca internado de forma transitoria en el Prisma, hasta que el magistrado civil disponga su alojamiento y tratamiento en otro establecimiento acorde a lo previsto por la Ley 26.657 de Salud Mental.
Por otra parte, el juez Ramos Padilla votó parcialmente en disidencia al plantear "la insuficiencia de la fundamentación de la pericia, su carencia de lógica y hasta su resultado contradictorio respecto de la prueba pericial obtenida con anterioridad". Cabe resaltar que la semana pasada, la defensa liderada por Javier Marino pidió el sobreseimiento y, por ende, la libertad de Álvarez.
El abogado del cantante se basó en un informe del Cuerpo Médico Forense (CMF) que concluía que las facultades mentales del músico "no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales" y que el "estrés" de un juicio agravaría su condición. A raíz de ello, el fiscal Abraldes presentó un dictamen de oposición a dicho pedido, en el cual sostuvo que "los profesionales que evaluaron recientemente a Álvarez se limitaron a contestar los puntos solicitados por el tribunal en lo referente a la capacidad para afrontar el debate oral y público; sin que de ello quepa extraer conclusiones referidas a la presunta inimputabilidad al momento de comisión del delito imputado".
El fiscal recordó lo dictaminado tanto en octubre de 2018 como en marzo de 2020, cuando el CMF consideró que al momento de los hechos Álvarez (48) pudo comprender la criminalidad de sus acciones. En ese sentido, señaló que en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación se establece que si el imputado se cura, la causa proseguirá, por lo que solicitó que Álvarez sea evaluado periódicamente cada seis meses.